Pregunta del tema «Accidentes de tráfico» · Nº 48 / 626

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Un turismo destinado al servicio público o privado de pasajeros, ¿debe llevar un extintor entre su dotación obligatoria?

  • ASí, siempre.
  • BSí, cuando supere las 5 plazas.
  • CNo, no es obligatorio.
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Respuesta correcta

  • CNo, no es obligatorio.
Explicación

Sólo están obligados a llevar un equipo homologado de extinción de incendios los autobuses, los conjuntos de vehículos no especiales, los vehículos mixtos y los automóviles de MMA superior a 3500 kg. Por lo tanto los turismos y las motocicletas no están obligados a llevarlo. Los turismos, vehículos mixtos y automóviles destinados a mercancías con MMA no superior a 3.500kg, excepto vehículos de 3 ruedas y cuadriciclos, llevarán: - Un dispositivo de preseñalización de peligro, dispositivo de color amarillo auto con geolocalización y de alimentación autónoma (pila o batería) que se colocará en la parte más alta posible del vehículo inmovilizado garantizando su máxima visibilidad. - Un chaleco reflectante. - Una rueda de respuesto o rueda de uso temporal, con sus herramientas necesarias para el cambio de ruedas, o un sistema alternativo al cambio de las mismas que ofrezca suficientes garantías de movilidad.

App independiente: no está afiliada a la DGT (Dirección General de Tráfico) ni al Ministerio del Interior, ni cuenta con su respaldo. El examen oficial se solicita a la DGT y se realiza en sus centros de examen. Las preguntas son material de práctica; el banco oficial de preguntas de la DGT no es público.