Pregunta del tema «Dispositivos de seguridad en el vehículo» · Nº 105 / 691

El conductor de un vehículo de reparto. ¿Cuándo puede conducir sin cinturón de seguridad?

  • ACuando circule por una zona urbana y las entregas estén muy cerca unas de otras.
  • BSolo en las exenciones generales, como al hacer marcha atrás o estacionar.
  • CSiempre puede conducir sin cinturón de seguridad.
Ver respuesta

Respuesta correcta

  • BSolo en las exenciones generales, como al hacer marcha atrás o estacionar.
Explicación

Según el artículo 119.2 del Reglamento General de Circulación (redacción del RD 518/2026), en poblado la exención del cinturón solo alcanza a los conductores y pasajeros de vehículos en servicios de urgencia; los repartidores ya no están exentos. Siguen vigentes las exenciones generales del artículo 119.1, como la maniobra de marcha atrás o de estacionamiento.

La norma · Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, Reglamento General de Circulación (RGC) · art. 119.2 (redacción del RD 518/2026)La exención alcanzará igualmente cuando circulen en poblado, pero en ningún caso cuando lo hagan por autopistas, autovías o carreteras convencionales, a los conductores y pasajeros de los vehículos en servicios de urgencia.Leer la norma completa

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