Pregunta del tema «Maniobras» · Nº 201 / 982
¿Se puede adelantar en un paso para peatones y sus proximidades?
- ANo, está prohibido.
- BSí, siempre que no pasen peatones.
- CSí, a velocidad tan reducida que permita detener el vehículo si hay peligro de atropello.
Ver respuesta
Respuesta correcta
- ANo, está prohibido.
Explicación
Según el artículo 87.1.b del Reglamento General de Circulación (redacción del RD 518/2026), está prohibido adelantar en los pasos para peatones señalizados y en sus proximidades; se ha suprimido la excepción que permitía adelantar a velocidad muy reducida.
La norma · Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, Reglamento General de Circulación (RGC) · art. 87.1.b (redacción del RD 518/2026)
En los pasos para peatones señalizados como tales, en las intersecciones con vías para ciclistas y en los pasos a nivel, y en sus proximidades.Leer la norma completa
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