Pregunta del tema «Velocidad y distancias» · Nº 245 / 961

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En una carretera convencional con separación física de los dos sentidos de circulación, ¿qué velocidad máxima puede fijar el titular de la vía para las motocicletas?

  • A80 kilómetros por hora.
  • B100 kilómetros por hora.
  • C90 kilómetros por hora.
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Respuesta correcta

  • B100 kilómetros por hora.
Explicación

El límite genérico en carreteras convencionales para turismos y motocicletas es de 90 km/h. Si los dos sentidos tienen separación física, el titular de la vía puede fijar un máximo de 100 km/h para estos vehículos (artículo 48 del Reglamento General de Circulación).

La norma · Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, Reglamento General de Circulación (RGC) · art. 48.1.a.1.ºEn carreteras convencionales con separación física de los dos sentidos de circulación, el titular de la vía podrá fijar un límite máximo de 100 km/h para turismos, motocicletas y autocaravanas con masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kg.Leer la norma completa

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