Pregunta del tema «Maniobras» · Nº 276 / 982

En una vía interurbana, ¿se puede estacionar ocupando la parte transitable del arcén?

  • ASí, si no molesto.
  • BNo, debe quedar libre la parte transitable del arcén.
  • CSí, si enciendo las luces de emergencia.
Ver respuesta

Respuesta correcta

  • BNo, debe quedar libre la parte transitable del arcén.
Explicación

Según el artículo 90.1 del RGC, en vías interurbanas la parada y el estacionamiento se hacen siempre fuera de la calzada, en el lado derecho y dejando libre la parte transitable del arcén, porque la usan peatones, ciclistas y vehículos averiados. Solo por emergencia se admite otra colocación.

La norma · Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, Reglamento General de Circulación (RGC) · art. 90.1deberá efectuarse siempre fuera de la calzada, en el lado derecho de ésta y dejando libre la parte transitable del arcénLeer la norma completa

App independiente: no está afiliada a la DGT (Dirección General de Tráfico) ni al Ministerio del Interior, ni cuenta con su respaldo. El examen oficial se solicita a la DGT y se realiza en sus centros de examen. Las preguntas son material de práctica; el banco oficial de preguntas de la DGT no es público.