Pregunta del tema «Maniobras» · Nº 276 / 982
En una vía interurbana, ¿se puede estacionar ocupando la parte transitable del arcén?
- ASí, si no molesto.
- BNo, debe quedar libre la parte transitable del arcén.
- CSí, si enciendo las luces de emergencia.
Ver respuesta
Respuesta correcta
- BNo, debe quedar libre la parte transitable del arcén.
Explicación
Según el artículo 90.1 del RGC, en vías interurbanas la parada y el estacionamiento se hacen siempre fuera de la calzada, en el lado derecho y dejando libre la parte transitable del arcén, porque la usan peatones, ciclistas y vehículos averiados. Solo por emergencia se admite otra colocación.
La norma · Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, Reglamento General de Circulación (RGC) · art. 90.1
deberá efectuarse siempre fuera de la calzada, en el lado derecho de ésta y dejando libre la parte transitable del arcénLeer la norma completa
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