Pregunta del tema «Maniobras» · Nº 284 / 982

Al circular marcha atrás para estacionar, ¿se puede entrar en una intersección?

  • ASí, si la marcha atrás no supera los 15 metros.
  • BSí, pero a baja velocidad, para poder detenerse si hay peligro.
  • CNo. No se puede invadir una intersección yendo marcha atrás.
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Respuesta correcta

  • CNo. No se puede invadir una intersección yendo marcha atrás.
Explicación

La marcha atrás como maniobra complementaria de la parada, el estacionamiento o la incorporación a la circulación no puede superar 15 metros ni invadir un cruce de vías (artículo 80.2 del Reglamento General de Circulación). Ni la corta distancia ni la baja velocidad lo autorizan.

La norma · Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, Reglamento General de Circulación (RGC) · art. 80.2El recorrido hacia atrás, como maniobra complementaria de la parada, el estacionamiento o la incorporación a la circulación, no podrá ser superior a 15 metros ni invadir un cruce de vías.Leer la norma completa

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