Pregunta del tema «Maniobras» · Nº 284 / 982
Al circular marcha atrás para estacionar, ¿se puede entrar en una intersección?
- ASí, si la marcha atrás no supera los 15 metros.
- BSí, pero a baja velocidad, para poder detenerse si hay peligro.
- CNo. No se puede invadir una intersección yendo marcha atrás.
Ver respuesta
Respuesta correcta
- CNo. No se puede invadir una intersección yendo marcha atrás.
Explicación
La marcha atrás como maniobra complementaria de la parada, el estacionamiento o la incorporación a la circulación no puede superar 15 metros ni invadir un cruce de vías (artículo 80.2 del Reglamento General de Circulación). Ni la corta distancia ni la baja velocidad lo autorizan.
La norma · Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, Reglamento General de Circulación (RGC) · art. 80.2
El recorrido hacia atrás, como maniobra complementaria de la parada, el estacionamiento o la incorporación a la circulación, no podrá ser superior a 15 metros ni invadir un cruce de vías.Leer la norma completa
App independiente: no está afiliada a la DGT (Dirección General de Tráfico) ni al Ministerio del Interior, ni cuenta con su respaldo. El examen oficial se solicita a la DGT y se realiza en sus centros de examen. Las preguntas son material de práctica; el banco oficial de preguntas de la DGT no es público.