Pregunta del tema «Velocidad y distancias» · Nº 312 / 961
Si circulamos por un carril que ha sido habilitado para circular en sentido contrario al habitual por razones de fluidez, ¿a qué velocidad mínima debemos circular si no existe señal que establezca otra distinta?
- AA 60 km/h.
- BA 40 km/h.
- CNo existe límite mínimo de velocidad para circular en este tipo de carriles.
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Respuesta correcta
- AA 60 km/h.
Explicación
Según el artículo 41 del Reglamento General de Circulación, en un carril habilitado para circular en sentido contrario al habitual la velocidad mínima es de 60 km/h y la máxima de 80 km/h, salvo que se señalicen otras inferiores, con la luz de cruce encendida de día y de noche.
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