Pregunta del tema «La vía» · Nº 198 / 534

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¿Tienen permitido las bicicletas circular en posición paralela?

  • ASí, aproximándose todo lo posible a la parte derecha de la vía, excepto en los tramos sin visibilidad y cuando formen aglomeraciones de tráfico.
  • BSí, manteniendo entre ellas una distancia mínima de 1,5 metros.
  • CNo, en ningún caso.
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Respuesta correcta

  • ASí, aproximándose todo lo posible a la parte derecha de la vía, excepto en los tramos sin visibilidad y cuando formen aglomeraciones de tráfico.
Explicación

Según el artículo 36.2 del Reglamento General de Circulación (redacción del RD 518/2026), las bicicletas pueden circular en columna de a dos por el arcén y, si no existe o no es transitable y suficiente, por la parte imprescindible de la calzada. Deben colocarse en hilera en los tramos sin visibilidad, cuando afecten a la fluidez de la circulación, entre el ocaso y la salida del sol o en condiciones que disminuyan sensiblemente la visibilidad.

La norma · Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, Reglamento General de Circulación (RGC) · art. 36.2 (redacción del RD 518/2026)deberán colocarse en hilera en los tramos sin visibilidad, cuando afecten a la fluidez de la circulación, o cuando circulen entre el ocaso y la salida del solLeer la norma completa

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