Pregunta del tema «Maniobras» · Nº 377 / 982
En una carretera con un solo carril para cada sentido, al adelantar a un ciclista, ¿es obligatorio entrar en el carril de sentido contrario?
- ANo.
- BNo, está prohibido adelantar a ciclistas.
- CSí.
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Respuesta correcta
- CSí.
Explicación
Según el artículo 85.4 del Reglamento General de Circulación (redacción del RD 518/2026), para adelantar a un ciclista hay que ocupar parte o la totalidad del carril contiguo o contrario y dejar al menos 1,5 metros de separación lateral. Fuera de poblado, además, hay que reducir la velocidad en al menos 20 km/h respecto al límite de la vía.
La norma · Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, Reglamento General de Circulación (RGC) · art. 85.4 (redacción del RD 518/2026)
debe efectuarlo ocupando parte o la totalidad del carril contiguo o contrario, en su caso, de la calzada y guardando una anchura de seguridad de, al menos, 1,5 metrosLeer la norma completa
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