Pregunta del tema «Maniobras» · Nº 400 / 982
Si no se puede avanzar ni cambiar de dirección, ¿está permitido dar marcha atrás?
- ANo.
- BSí, pero la marcha atrás no puede ser superior a 15 metros y no se puede invadir un cruce de vías.
- CSí, pero solo la distancia mínima indispensable.
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Respuesta correcta
- CSí, pero solo la distancia mínima indispensable.
Explicación
Cuando no es posible marchar hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido, se permite circular hacia atrás, pero siempre con el recorrido mínimo indispensable (artículo 80.1 del Reglamento General de Circulación). El límite de 15 metros rige solo para la marcha atrás complementaria de parada, estacionamiento o incorporación.
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