Pregunta del tema «La vía» · Nº 232 / 534

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¿Están obligados a circular por el arcén Los vehículos para personas de movilidad reducida?

  • ANo, pero pueden circular por el arcén cuando lo crean conveniente.
  • BSí, en el caso de que no exista vía o parte de la misma que les esté especialmente destinada.
  • CNo, dependerá de las indicaciones de los agentes y del tipo de vía.
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Respuesta correcta

  • BSí, en el caso de que no exista vía o parte de la misma que les esté especialmente destinada.
Explicación

Según el artículo 36.1 del Reglamento General de Circulación (redacción del RD 518/2026), los vehículos para personas de movilidad reducida, en el caso de que no exista vía o parte de ella que les esté especialmente destinada, circularán por el arcén de su derecha si fuera transitable y suficiente y, si no lo fuera, por la parte imprescindible de la calzada.

La norma · Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, Reglamento General de Circulación (RGC) · art. 36.1 (redacción del RD 518/2026)ciclos, ciclomotores, vehículos para personas de movilidad reducida o vehículos en seguimiento de ciclistas, en el caso de que no exista vía o parte de ella que les esté especialmente destinada, circularán por el arcén de su derechaLeer la norma completa

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