Pregunta del tema «Maniobras» · Nº 460 / 982

Aunque esté prohibido el adelantamiento, un turismo podrá rebasar, incluso invadiendo el sentido contrario, a...
- ACualquier camión.
- BConductores de bicicletas.
- CCualquier autobús o camión que circule lentamente.
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Respuesta correcta
- BConductores de bicicletas.
Según el artículo 88.2 del Reglamento General de Circulación (redacción del RD 518/2026), donde esté prohibido adelantar se podrá adelantar, ocupando la parte de la calzada reservada al sentido contrario, a ciclistas y demás ciclos, ciclomotores, vehículos de movilidad personal, peatones, animales, vehículos de tracción animal y vehículos especiales agrícolas, cuando por su velocidad pueda hacerse sin riesgo. Los camiones y autobuses no están incluidos. Al adelantar a ciclistas hay que guardar al menos 1,5 metros (artículo 85.4).
Con idénticos requisitos se podrá adelantar a conductores de bicicletas y demás ciclos, ciclomotores, vehículos de movilidad personal, peatones, animales, vehículos de tracción animal y vehículos especiales agrícolasLeer la norma completa
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