Pregunta del tema «La vía» · Nº 259 / 534

Los ciclistas en ciudad pueden circular:

  • AObligatoriamente por el carril bici, si lo hay.
  • BPreferentemente por el centro del carril, si la seguridad lo permite.
  • CLo más pegados posible al borde derecho de la calzada.
Ver respuesta

Respuesta correcta

  • BPreferentemente por el centro del carril, si la seguridad lo permite.
Explicación

Según el artículo 153.3 del Reglamento General de Circulación (redacción del RD 518/2026), en vías urbanas los ciclistas circularán preferentemente por el centro del carril en la medida en que su seguridad y la de los otros usuarios lo permitan. El uso del carril bici es preferente y solo es obligatorio cuando la autoridad lo señaliza con la R-407a (art. 153.1).

La norma · Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, Reglamento General de Circulación (RGC) · art. 153.3 (redacción del RD 518/2026)Los ciclistas circularán preferentemente por el centro del carril en la medida en que su seguridad y la de los otros usuarios lo permitan.Leer la norma completa

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