Pregunta del tema «Dispositivos de seguridad en el vehículo» · Nº 330 / 691

El conductor de un vehículo de distribución de mercancías ¿cuándo podrá circular por vía urbana sin utilizar el cinturón de seguridad?
- AEn trayectos cortos, cuando realice sucesivas operaciones de carga y descarga.
- BEn todo momento; en poblado no tiene obligación de utilizar el cinturón de seguridad.
- CSolo en las exenciones generales, como la maniobra de marcha atrás o de estacionamiento.
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Respuesta correcta
- CSolo en las exenciones generales, como la maniobra de marcha atrás o de estacionamiento.
Según el artículo 119.2 del Reglamento General de Circulación (redacción del RD 518/2026), en poblado la exención del cinturón solo alcanza a los conductores y pasajeros de vehículos en servicios de urgencia; la antigua exención de los distribuidores de mercancías ha desaparecido. Siguen vigentes las exenciones generales del artículo 119.1, como la maniobra de marcha atrás o de estacionamiento.
La exención alcanzará igualmente cuando circulen en poblado, pero en ningún caso cuando lo hagan por autopistas, autovías o carreteras convencionales, a los conductores y pasajeros de los vehículos en servicios de urgencia.Leer la norma completa
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