Pregunta del tema «Maniobras» · Nº 523 / 982

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Cuando no se puede circular hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido de la marcha, ¿se permite circular marcha atrás?

  • ASí, pero solo con el recorrido mínimo indispensable.
  • BSí, pero el recorrido hacia atrás no puede ser superior a 15 metros ni se puede invadir un cruce de vías.
  • CNo.
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Respuesta correcta

  • ASí, pero solo con el recorrido mínimo indispensable.
Explicación

Cuando es imposible avanzar o cambiar de sentido, se permite retroceder recorriendo solo el mínimo indispensable; el límite de 15 metros rige para la marcha atrás como maniobra complementaria (por ejemplo, al estacionar).

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