Pregunta del tema «Maniobras» · Nº 523 / 982

Cuando no se puede circular hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido de la marcha, ¿se permite circular marcha atrás?
- ASí, pero solo con el recorrido mínimo indispensable.
- BSí, pero el recorrido hacia atrás no puede ser superior a 15 metros ni se puede invadir un cruce de vías.
- CNo.
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Respuesta correcta
- ASí, pero solo con el recorrido mínimo indispensable.
Explicación
Cuando es imposible avanzar o cambiar de sentido, se permite retroceder recorriendo solo el mínimo indispensable; el límite de 15 metros rige para la marcha atrás como maniobra complementaria (por ejemplo, al estacionar).
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