Pregunta del tema «Maniobras» · Nº 583 / 982

¿Se podrá estacionar en una zona de estancia y juego (antigua calle residencial)?
- ASí.
- BNo.
- CSolo en los lugares designados.
Ver respuesta
Respuesta correcta
- CSolo en los lugares designados.
Explicación
En la zona de estancia y juego (señal S-28, la antigua «calle residencial») los vehículos pueden estacionarse únicamente en los lugares designados por señales o por marcas.
La norma · Real Decreto 465/2025, de 10 de junio, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación en materia de señalización de tráfico · Catálogo, S-28
estacionarse únicamente en los lugares designados por señalesLeer la norma completa
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