Pregunta del tema «Maniobras» · Nº 583 / 982

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¿Se podrá estacionar en una zona de estancia y juego (antigua calle residencial)?

  • ASí.
  • BNo.
  • CSolo en los lugares designados.
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Respuesta correcta

  • CSolo en los lugares designados.
Explicación

En la zona de estancia y juego (señal S-28, la antigua «calle residencial») los vehículos pueden estacionarse únicamente en los lugares designados por señales o por marcas.

La norma · Real Decreto 465/2025, de 10 de junio, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación en materia de señalización de tráfico · Catálogo, S-28estacionarse únicamente en los lugares designados por señalesLeer la norma completa

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