Pregunta del tema «Maniobras» · Nº 649 / 982

En una vía cortada, donde no puedes cambiar de dirección ni de sentido, ¿puedes salir marcha atrás?
- ASí. Pero no puedes invadir ningún cruce.
- BSí. Puedes recorrer 15 metros, como máximo.
- CSí. Pero solo una distancia limitada.
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Respuesta correcta
- CSí. Pero solo una distancia limitada.
Explicación
El artículo 80 del Reglamento General de Circulación permite circular hacia atrás cuando no es posible seguir hacia delante ni cambiar de dirección o sentido, pero siempre con el recorrido mínimo indispensable. El límite de 15 metros y la prohibición de invadir un cruce se refieren a la marcha atrás complementaria de parada, estacionamiento o incorporación.
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