Pregunta del tema «Velocidad y distancias» · Nº 658 / 961
Si, a causa de una avería, no puede alcanzar la velocidad mínima en una autovía y existe riesgo de ser alcanzado por otros vehículos, debe...
- Acircular por el arcén hasta su destino, aunque encuentre salidas antes.
- Bcircular con las luces de emergencia encendidas.
- Cdetener obligatoriamente el vehículo en el arcén.
Ver respuesta
Respuesta correcta
- Bcircular con las luces de emergencia encendidas.
Explicación
Según el artículo 49.3 del Reglamento General de Circulación, si no se puede alcanzar la velocidad mínima y hay peligro de alcance, hay que circular con las luces de emergencia encendidas. Además, hay que abandonar la autovía por la primera salida (artículo 38.2).
La norma · Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, Reglamento General de Circulación (RGC) · art. 49.3
Cuando un vehículo no pueda alcanzar la velocidad mínima exigida y exista peligro de alcance, se deberán utilizar durante la circulación las luces indicadoras de dirección con señal de emergencia.Leer la norma completa
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