Pregunta del tema «Velocidad y distancias» · Nº 665 / 961
Sin una causa justificada, una motocicleta no podrá circular a una velocidad inferior a...
- A60 km/h en autopista o autovía.
- B60 km/h en carreteras convencionales.
- C60 km/h en poblado.
Ver respuesta
Respuesta correcta
- A60 km/h en autopista o autovía.
Explicación
Según el artículo 49.1 del Reglamento General de Circulación, en autopistas y autovías no se puede circular con vehículos a motor a menos de 60 km/h sin causa justificada. En las demás vías el mínimo es la mitad del límite genérico del vehículo en esa vía.
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