Pregunta del tema «Maniobras» · Nº 687 / 982

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¿Está permitido ir marcha atrás para detenerse?

  • ASí, con ciertas condiciones.
  • BNo.
  • CSí, siempre.
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Respuesta correcta

  • ASí, con ciertas condiciones.
Explicación

Sí, con condiciones. Según el artículo 80.2 del Reglamento General de Circulación, la marcha atrás como maniobra complementaria de la parada o el estacionamiento no puede superar los 15 metros ni invadir un cruce, y debe hacerse despacio, advirtiéndolo y sin crear peligro.

La norma · Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, Reglamento General de Circulación (RGC) · art. 80.2no podrá ser superior a 15 metros ni invadir un cruce de víasLeer la norma completa

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