Test DGT · 982 preguntas
Maniobras · Página 14 de 20
Incorporación, adelantamiento, cambio de dirección y de sentido, marcha atrás, parada y estacionamiento: cómo y dónde se hacen y cuándo están prohibidos.
Preguntas de este tema con respuesta
982 preguntas, 50 por página, con la respuesta correcta y la explicación. Página 14 de 20.
¿Le está permitido realizar un adelantamiento en una intersección con una vía para ciclistas?
- ASí, porque los ciclos no son vehículos de motor.
- BSí, porque no es una intersección de vehículos automóviles.
- CNo, porque está prohibido.
ExplicaciónSegún el artículo 87.1.b del Reglamento General de Circulación (redacción del RD 518/2026), está prohibido adelantar en las intersecciones con vías para ciclistas y en sus proximidades.

¿Los vehículos están obligados a facilitar el adelantamiento?
- ANo.
- BSí, normalmente ciñéndose a la derecha.
- CSí, poniendo el indicador de dirección de la derecha o moviendo el brazo de atrás hacia delante.
ExplicaciónTan pronto advirtamos que el vehículo que nos sigue quiere adelantarnos, tenemos la obligación de ceñirnos al borde derecho de la calzada, sin invadir el arcén, y no tenemos que modificar la velocidad a la que circulamos, aunque si que deberemos de disminuirla si se produce alguna situación de peligro, salvo que el conductor que adelanta reduzca la suya, debiendo facilitarle la vuelta a su carril. Se prohíbe al conductor del vehículo que va a ser adelantado aumentar la velocidad o efectuar maniobras que impidan o dificulten el adelantamiento. Los conductores de vehículos pesados, de grandes dimensiones u obligados a respetar un límite específico de velocidad, deberán aminorar la marcha o bien apartarse cuanto antes al arcén, si resulta practicable, para dejar paso a los que le siguen cuando la densidad de la circulación en sentido contrario, la anchura insuficiente de la calzada, su perfil o estado, no permitan ser adelantados con facilidad y sin peligro. En el caso de que estos conductores no puedan ceñirse por completo al borde derecho de la calzada y, sin embargo, el adelantamiento pueda efectuarse con seguridad, indicarán la posibilidad de ello al que se acerque, extendiendo el brazo horizontalmente y moviéndolo repetidas veces de atrás adelante o con el intermitente derecho.

¿Este vehículo ha advertido correctamente la maniobra de cambio de dirección?
- ANo, debe advertirlo también con la mano.
- BSí.
- CNo, debe encender también las luces de emergencia.
ExplicaciónEl Reglamento de Circulación nos indica que todos los conductores que circulen por las vías públicas, estarán obligados a advertir al resto de los usuarios de la vía sobre las maniobras que vayan a efectuar con sus vehículos. Por norma general, estas advertencias se harán utilizando las señales luminosas del vehículo o, en su defecto, con el brazo. En este caso el vehículo advierte de su maniobra de giro a la derecha con el indicador luminoso derecho por lo que diremos que la maniobra ha sido correctamente advertida.
Cuando, al estacionar su vehículo, el conductor tenga que abandonar el vehículo, deberá...
- ATomar las precauciones necesarias para evitar que el vehículo sea utilizado sin su autorización.
- BDejarlo debidamente calzado.
- CDejar la palanca de cambios en la posición de estacionamiento (P).
ExplicaciónSegún el artículo 92.3.a del Reglamento General de Circulación, el conductor que deja su puesto debe parar el motor y, si se aleja, adoptar las precauciones necesarias para impedir el uso del vehículo sin autorización. Los calzos solo se exigen a vehículos pesados en pendiente, y la posición P solo existe en algunos cambios.
Un coche sale de una gasolinera para incorporarse a la circulación. Si es necesario, ¿cuándo debe ceder el paso?
- ACuando se incorpore por la derecha.
- BCuando se incorpore por la izquierda.
- CCuando se incorpore por la derecha o por la izquierda.
ExplicaciónQuien se incorpora a la circulación desde una zona de servicio, como una gasolinera, debe asegurarse de que puede hacerlo sin peligro y ceder el paso a los vehículos que circulan (artículo 72.1 del Reglamento General de Circulación), tanto si se incorpora por la derecha como por la izquierda.
¿Qué conducta de un conductor puede poner en peligro a los peatones?
- APrestar mucha atención al acercarse a un autobús.
- BEstacionar sobre la acera.
- CNo dar señales para que crucen la calzada.
ExplicaciónSegún el artículo 152.1 del Reglamento General de Circulación (redacción del RD 518/2026), las aceras son el espacio de la vía reservado para la movilidad y estancia de los peatones. Estacionar sobre la acera les obliga a bajar a la calzada, exponiéndolos a ser atropellados.
¿Se podrá parar en un paso rebajado para personas con movilidad reducida?
- ANo.
- BSí.
- CSí, si el conductor no abandona el vehículo.
ExplicaciónEstá prohibido parar y estacionar, obstaculizando la utilización normal de los pasos rebajados para personas con movilidad reducida.
En una vía urbana de doble sentido de circulación, ¿en qué lado estacionará una motocicleta?
- AEn el lado derecho.
- BEn el lado izquierdo.
- CEn el lado derecho o izquierdo indistintamente.
ExplicaciónEn vías urbanas de doble sentido, cualquier vehículo, también una motocicleta, se para o estaciona en el lado derecho, lo más cerca posible del borde. Solo en las vías de sentido único se puede estacionar también a la izquierda (artículo 90 del Reglamento General de Circulación).

Si está conduciendo un vehículo y desea adelantar a un ciclista, ¿qué debe hacer?
- AAumentar la distancia frontal para evitar darle un golpe de aire.
- BAumentar la distancia lateral para garantizar la seguridad del ciclista.
- CDisminuir la distancia lateral para no invadir el carril contrario.
ExplicaciónCuando un conductor desea adelantar a un ciclista, debe aumentar la distancia lateral entre su vehículo y el ciclista para garantizar la seguridad de este último. Esto se debe a que los ciclistas son más vulnerables a los cambios de velocidad y a los efectos del "golpe de aire" producido por los vehículos, lo que puede desestabilizarlos. Mantener una distancia lateral suficiente es fundamental para evitar poner en peligro la vida del ciclista. Aumentar la distancia frontal no es relevante en este contexto, ya que no tiene un impacto directo sobre la seguridad del ciclista durante el adelantamiento. Tampoco es recomendable disminuir la distancia lateral, ya que esto podría poner al ciclista en una situación de riesgo, especialmente si el vehículo invade el carril contrario.

¿Se puede utilizar el freno de estacionamiento para disminuir velocidad?
- ASí, únicamente en casos de emergencia.
- BNo, nunca.
- CSí, siempre que se desee cuando la velocidad no supere los 50 km/h.
ExplicaciónPodremos utilizar el freno de estacionamiento para disminuir velocidad únicamente en aquellos casos de emergencia en que no se pueda utilizar el freno de servicio, por ejemplo, cuando dicho freno no funcione y se averíe, y nos encontremos en una fuerte pendiente. En condiciones normales deberemos utilizar siempre el freno de servicio para frenar.
En el interior de un túnel, ¿podremos efectuar un cambio de sentido?
- ASí, si hay suficiente visibilidad.
- BSí, si hay una línea discontinua.
- CNo.
ExplicaciónEn los túneles, pasos inferiores y tramos afectados por la señal de túnel está prohibido efectuar el cambio de sentido.
Si hace un giro muy cerrado con su motocicleta a baja velocidad, ¿qué precaución debe tomar?
- AA esa baja velocidad no es necesario tomar ninguna precaución.
- BDebe compensar el efecto giroscópico con el peso del cuerpo.
- CNo frenar con el freno delantero, ya que la rueda puede bloquearse y provocar una caída.
ExplicaciónAl realizar un giro cerrado a baja velocidad con una motocicleta, es fundamental no frenar con el freno delantero, ya que esto puede bloquear la rueda y provocar una caída. Según el Reglamento General de Circulación, los motociclistas deben ser especialmente cuidadosos en estas maniobras debido a la inestabilidad inherente a las motocicletas y la importancia del control del vehículo en situaciones críticas.

¿Se podrá cambiar de sentido en un tramo afectado por una señal de túnel?
- ANo, porque está prohibido.
- BSí, si no obstaculizamos la circulación.
- CNo, solo en el caso de que exista una línea continua.
ExplicaciónEn un túnel y un tramo afectado por la señal de túnel está prohibido efectuar un cambio de sentido, independientemente de si obstaculizamos o no la circulación.

El conductor de un vehículo que observa que va a ser adelantado, debe...
- Aacercarse al borde derecho de la calzada, para facilitar la maniobra.
- Baumentar la velocidad.
- Cencender el indicador de dirección derecho para mostrar que va a permitir la maniobra.
ExplicaciónQuien advierte que va a ser adelantado debe ceñirse al borde derecho de la calzada para dejar espacio suficiente, y no puede aumentar la velocidad ni hacer maniobras que dificulten el adelantamiento (artículo 86 del Reglamento General de Circulación).

El conductor de este ciclomotor nos está indicando que pretende cambiar de dirección hacia...
- ALa derecha.
- BNinguna, está indicando que va a detenerse.
- CLa izquierda.
ExplicaciónSi indicamos los desplazamientos laterales con el brazo manteniendolo en posición horizontal con la palma de la mano extendida hacia abajo, estamos indicando que nos queremos desplazar hacia el lado que la mano indica. Si doblamos el brazo hacia arriba, estamos indicando que queremos desplazarnos hacia el lado contrario.

En esta vía interurbana, ¿en qué caso está permitido inmovilizar su vehículo en la zona transitable del arcén?
- APara descargar objetos, siempre que la parada dure menos de 2 minutos.
- BPor razones de emergencia.
- CPara subir o bajar personas.
ExplicaciónEn vías interurbanas la parada y el estacionamiento deben hacerse fuera de la calzada, en el lado derecho y dejando libre la parte transitable del arcén (artículo 90.1 del Reglamento General de Circulación). Solo por razones de emergencia se puede inmovilizar el vehículo en esa zona.

Si no hay sitio en las proximidades para estacionar el vehículo junto al borde de la calzada, ¿podrá hacerlo en doble fila?
- ASí, siempre que esté menos de 2 minutos.
- BNo.
- CNo, si se interfiere la circulación.
ExplicaciónEstacionar en doble fila está prohibido en cualquier caso (artículo 94.2.g del Reglamento General de Circulación). Solo se admite parar en doble fila, si no hay hueco en las proximidades, por menos de dos minutos y sin abandonar el vehículo; si no, ya es estacionamiento.
¿Las motocicletas tienen permitido estacionar en la acera?
- ANo, como norma general.
- BSólo los días festivos.
- CSólo los meses de verano.
ExplicaciónLas motocicletas, como norma general, no podrán estacionar en la acera, deberán hacerlo en la calzada o en los lugares especialmente destinados.
La incorporación desde una propiedad privada a la vía pública debe hacerse...
- Aa una velocidad que permita detenerse de inmediato y ceder el paso a peatones y vehículos.
- Bavisando con la señal acústica o con las luces de emergencia.
- Ccon rapidez para no entorpecer a peatones y vehículos.
ExplicaciónAl incorporarse desde una propiedad privada a una vía pública, el conductor debe hacerlo a una velocidad que permita detenerse en cualquier momento y ceder el paso a peatones y vehículos. Esta norma se basa en la prioridad del tráfico en vías públicas, donde los conductores que salen de propiedades privadas no tienen derecho de paso y deben actuar con máxima precaución. No respetar esta norma puede causar situaciones de peligro, ya que los demás usuarios de la vía no están obligados a ceder el paso.
En un cruce con dos carriles por sentido, ¿se puede circular por el segundo carril para girar a la izquierda?
- ASí, es el carril adecuado para girar a la izquierda.
- BNo, siempre hay que girar desde el carril derecho.
- CSolo si el cruce está regulado por semáforos.
ExplicaciónPara girar a la izquierda en una calzada de doble sentido hay que ceñirse, con la antelación necesaria, a la marca longitudinal que separa los sentidos (artículo 75.1 del Reglamento General de Circulación). Con dos carriles por sentido eso supone situarse en el izquierdo, salvo que la señalización indique otra cosa.
¿Cuándo debemos apagar el intermitente al adelantar?
- AJusto después de rebasar al vehículo que adelantamos.
- BAntes de volver al carril después de alcanzar la altura del vehículo adelantado.
- CUna vez completado el desplazamiento lateral.
ExplicaciónEn las maniobras con desplazamiento lateral solo se avisa ese desplazamiento, y la advertencia termina cuando el vehículo ha adoptado su nueva trayectoria (artículo 109.2.a del Reglamento General de Circulación). Por eso el intermitente se apaga al completar cada desplazamiento lateral.
¿Debemos facilitar la maniobra al vehículo que se incorpora por la derecha?
- ASí, en la medida de lo posible.
- BNo.
- CSolo si se trata de un autobús.
ExplicaciónAunque el vehículo que se incorpora a la circulación es el que debe ceder el paso, los demás conductores tendrán la obligación de facilitarle la incorporación en la medida de lo posible.
El conductor que realice un adelantamiento...
- Apuede rebasar la velocidad máxima fijada para las autopistas y autovías en 20 kilómetros por hora.
- Bdebe mantener una velocidad moderada, sin importar el tiempo que emplee en el adelantamiento.
- Cdebe circular a una velocidad claramente superior a la del vehículo que va a adelantar.
ExplicaciónSegún el artículo 85.1 del Reglamento General de Circulación, durante el adelantamiento hay que llevar una velocidad notoriamente superior a la del vehículo adelantado, para acabar cuanto antes, pero sin rebasar la velocidad máxima de la vía: el margen de 20 km/h ya no existe.

¿Qué debe hacer el conductor de un vehículo de grandes dimensiones para facilitar ser adelantado?
- ADisminuir la velocidad o apartarse al arcén si es practicable.
- BNada, la responsabilidad en el adelantamiento la tiene siempre el que adelanta.
- CDetenerse en el arcén obligatoriamente.
ExplicaciónLos conductores de vehículos pesados, de grandes dimensiones u obligados a respetar un límite específico de velocidad no pueda ceñirse a la derecha, y sin embargo se le pueda adelantar con seguridad, deberá indicarlo moviendo el brazo de atrás hacia delante o poniendo el intermitente derecho. Además deberán aminorar la marcha o apartarse cuanto antes al arcén, si es practicable, para facilitar el adelantamiento y dejar paso a los que les siguen, cuando la densidad de la circulación en sentido contrario, la anchura insuficiente de la calzada, su perfil o estado no permitan ser adelantados con facilidad y sin peligro.
Si el conductor de un vehículo se quiere incorporar a la circulación saliendo de un estacionamiento, ¿deberá señalizarlo?
- ANo, la incorporación no se debe señalizar.
- BSí.
- CSí, con el indicador de dirección del lado derecho.
ExplicaciónLa incorporación deberá realizarse cediendo el paso a los otros vehículos y señalizándolo con el indicador de dirección correspondiente al lugar que realizará el desplazamiento.
¿Se permite parar o estacionar en un paso de peatones?
- ANo.
- BSí.
- CSe permite parar, pero no estacionar.
ExplicaciónSegún el Reglamento General de Circulación en España, los pasos para peatones están destinados exclusivamente al paso seguro y cómodo de las personas a pie. Está estrictamente prohibido detenerse o estacionar en estos lugares, ya que se interrumpiría la visibilidad y el flujo adecuado del tráfico, poniendo en peligro tanto a los peatones como a otros conductores.
Circulando por una carretera convencional, ¿dónde se podrá parar o estacionar?
- AEn el arcén izquierdo.
- BEn el arcén de la derecha.
- CFuera de la calzada y de la parte transitable del arcén, siempre en el lado derecho.
ExplicaciónEn las vías interurbanas, la parada y estacionamiento deberá realizarse en el lado derecho de la vía, fuera de la calzada y de la parte transitable del arcén. Si fuese una detención por emergencia, podría realizarse en el arcén, señalizando su presencia de forma reglamentaria.

En doble fila, ¿qué está prohibido?
- AParar.
- BParar y estacionar.
- CEstacionar.
ExplicaciónEl Reglamento prohíbe estacionar en doble fila en todo caso; la parada (máximo 2 minutos y sin abandonar el vehículo) puede admitirse excepcionalmente si no obstaculiza la circulación.

¿Este vehículo está adelantando correctamente al ciclista?
- ANo, porque está pisando la línea continua.
- BNo, porque está invadiendo el sentido contrario.
- CSí.
ExplicaciónEl adelantamiento a una bicicleta en vías fuera de poblado deberá realizarse ocupando parcial o totalmente el carril contiguo de la calzada, dejando un margen lateral no inferior a 1,50 metros. Aun existiendo la línea continua se puede adelantar al ciclista.

¿Es correcto el cambio de sentido que realiza el vehículo rojo?
- ASí, porque lo realiza con una sola maniobra.
- BNo, porque obstaculiza a los vehículos que le siguen.
- CSí, por tener la línea discontinua.
ExplicaciónAl efectuar el cambio de sentido debemos elegir un lugar adecuado de forma que se intercepte la vía el menor tiempo posible sin obstaculizar a otros usuarios. Si su permanencia en la calzada obstaculiza a los vehículos que circulan detrás del suyo, deberá salir de ella por su lado derecho, si fuera posible, hasta que pueda efectuarlo, y si no hay posibilidad, deberá abstenerse de realizar el cambio de sentido y buscar un lugar adecuado más adelante.

Un desplazamiento lateral, ¿cómo puede señalizarse?
- ACon las luces indicadoras de dirección o, en su defecto, con el brazo.
- BCon el brazo, preferentemente.
- CSiempre con las luces indicadoras de dirección.
ExplicaciónComo norma general, las maniobras se advierten con la señalización luminosa del vehículo o, en su defecto, con el brazo (artículo 108.2 del Reglamento General de Circulación). Un desplazamiento lateral se indica con el intermitente del lado correspondiente o con el brazo (artículo 109.2.a).
¿Dónde debe aparcar en una autopista?
- AEn la mediana (zona central).
- BFuera de la calzada, en el arcén derecho.
- CEn los lugares señalizados para ese fin.
ExplicaciónSegún el artículo 94 del Reglamento General de Circulación, en autopistas y autovías está prohibido parar y, por tanto, estacionar, salvo en las zonas habilitadas para ello. Si el vehículo queda inmovilizado por una emergencia, se enciende la luz de emergencia y se coloca el dispositivo luminoso de preseñalización de peligro V-16.
¿Se podrá efectuar un estacionamiento en una vía interurbana?
- ANo, en ningún caso.
- BSí, en el arcén transitable.
- CSí, fuera de la calzada dejando libre la parte transitable del arcén.
ExplicaciónEn una vía interurbana se podrá efectuar un estacionamiento, siempre fuera de la calzada, en el lado derecho y dejando libre la parte transitable del arcén.
En una vía urbana, ¿está permitido parar en una intersección?
- ANo, en ningún caso.
- BSí, en cualquier caso.
- CSí, siempre que no se dificulte el giro a otros vehículos.
ExplicaciónEn una vía urbana, se permite la parada en una intersección siempre que no se obstaculice la circulación ni se dificulte el giro de otros vehículos. En cambio, en vías interurbanas la restricción es más estricta, ya que además de la posible obstrucción, también se tiene en cuenta la falta de visibilidad y el mayor riesgo que puede generar detenerse en una zona de cruce. En ambos casos, la idea principal es evitar situaciones de peligro o maniobras comprometidas en las intersecciones.
Como norma general, las maniobras deben indicarse...
- Apreferiblemente con el brazo.
- Bpreferiblemente con la señalización luminosa del vehículo.
- Cindistintamente con el brazo o con las señales luminosas.
ExplicaciónSegún el Artículo 108 del Reglamento General de Circulación, los conductores están obligados a advertir a los demás usuarios de la vía sobre las maniobras que van a realizar. Las advertencias se deben realizar preferentemente con la señalización luminosa del vehículo, que es más visible y efectiva en la mayoría de las situaciones. Solo se debe usar el brazo en caso de que la señalización luminosa no esté disponible. Esta norma asegura que otros conductores y peatones puedan anticipar las acciones de un vehículo, aumentando así la seguridad vial.
Si circula con su motocicleta por una vía urbana de sentido único y desea estacionar, ¿en qué lado debe hacerlo?
- ASiempre en el lado derecho.
- BEn el lado derecho o en el izquierdo indistintamente.
- CSólo en el lado izquierdo.
ExplicaciónEn las vías urbanas de sentido único se puede estacionar tanto en el lado derecho como en el izquierdo (artículo 90.2 del Reglamento General de Circulación), respetando siempre la señalización y sin obstaculizar la circulación.

¿Está permitido ir marcha atrás para detenerse?
- ASí, con ciertas condiciones.
- BNo.
- CSí, siempre.
ExplicaciónSí, con condiciones. Según el artículo 80.2 del Reglamento General de Circulación, la marcha atrás como maniobra complementaria de la parada o el estacionamiento no puede superar los 15 metros ni invadir un cruce, y debe hacerse despacio, advirtiéndolo y sin crear peligro.
¿Se considera adelantamiento si un autobús que circula por el carril de autobuses va más rápido que los demás vehículos?
- ANo.
- BSí.
- CSí, porque en ciudad está permitido adelantar por la derecha.
ExplicaciónSegún el artículo 83.3 del Reglamento General de Circulación, en los tramos con carriles destinados exclusivamente al tráfico de determinados vehículos, como el carril bus, no se considera adelantamiento que se avance más rápido por ellos que por los carriles normales.

En esta vía de doble sentido, el conductor del turismo blanco, ¿dónde situará su vehículo para girar a la izquierda?
- ASobre la línea discontinua, invadiendo ligeramente el sentido contrario.
- BJunto a la línea discontinua, sin invadir el sentido contrario.
- CA la derecha, fuera de la calzada siempre que sea posible.
ExplicaciónPara girar a la izquierda en una vía de doble sentido, el vehículo debe colocarse junto a la marca longitudinal que separa los sentidos, pero sin invadir la parte destinada al sentido contrario.

En esta calzada de doble sentido de circulación y tres carriles, ¿está bien situado el vehículo para realizar un cambio de dirección a la izquierda?
- ASí, si no circulan otros vehículos.
- BNo, porque debe colocarse en el carril izquierdo.
- CSí, porque no hay flechas en el pavimento.
ExplicaciónPara cambiar de dirección a la izquierda en una vía de sentido único deberemos situarnos en el carril más próximo al lado izquierdo. Si la vía es de doble sentido con 3 carriles, para efectuar el cambio de dirección a la izquierda, deberemos de colocarnos en el carril central, siempre que no esté ocupado por el sentido contrario.

Como norma general, ¿está prohibido adelantar en los pasos peatonales o cerca de ellos?
- ANo.
- BSí.
- CEn los pasos peatonales sí, pero no cerca de ellos.
ExplicaciónSegún el artículo 87.1.b del Reglamento General de Circulación (redacción del RD 518/2026), está prohibido adelantar en los pasos para peatones señalizados, en las intersecciones con vías para ciclistas y en los pasos a nivel, así como en sus proximidades. La prohibición alcanza tanto al propio paso como a sus proximidades.
Si en una vía interurbana un ciclomotor de dos ruedas quiere girar a la izquierda y no hay un carril específico para ello:
- ANo puede girar.
- BDebe colocarse a la derecha e iniciar el giro desde el centro de la calzada.
- CDebe colocarse a la derecha e iniciar el giro fuera de la calzada siempre que sea posible.
ExplicaciónEn vías interurbanas, si un ciclomotor de dos ruedas quiere girar a la izquierda y no hay un carril acondicionado para ello, debe situarse a la derecha y, siempre que sea posible, iniciar el giro fuera de la calzada. Esto se fundamenta en el artículo 76 del Reglamento General de Circulación, que estipula que, salvo que la vía esté acondicionada o señalizada de otra manera, el ciclomotor debe seguir estas directrices para evitar peligros y garantizar la seguridad en la maniobra.

Si el conductor del ciclomotor decide adelantar al tractor, debe de tener en cuenta que...
- ANo podrá adelantar mientras circulen vehículos en sentido contrario.
- BDeberá realizar la maniobra sin salirse del arcén.
- CNo podrá circular en paralelo con el tractor más de 15 segundos o 200 metros.
ExplicaciónEl artículo 36 del Reglamento General de Circulación prohíbe a los vehículos que circulan por el arcén, como ciclomotores y tractores, adelantarse entre sí si la marcha en paralelo dura más de 15 segundos o supera los 200 metros. Además, debe cerciorarse de que puede hacerlo con seguridad.

¿Está permitido realizar un cambio de sentido en esta intersección?
- ASí, si no recorre más de 15 metros.
- BNo.
- CSí, con las debidas precauciones.
ExplicaciónComo norma general, está prohibido cambiar el sentido de la marcha en los lugares en que esté prohibido adelantar, excepto que esté expresamente autorizado mediante la correspondiente señal. En las intersecciones y en sus proximidades está prohibido adelantar, salvo que se disponga de prioridad y esté debidamente señalizada. En este caso la prioridad está señalizada mediante el semáforo con luz verde por lo que se podrá adelantar o cambiar el sentido de la marcha, siempre con precaución y sin poner en peligro a ningún usuario. En las glorietas y plazas de circulación giratoria, a pesar que es una intersección especial, está permitido cambiar el sentido de la marcha.
¿Se debe tener especial cuidado al adelantar a un grupo de ciclistas en una subida larga?
- ANo; los adelantamientos a ciclistas no implican riesgo alguno.
- BSolo si algún ciclista está bebiendo o comiendo.
- CSí, porque por el esfuerzo y el pedaleo pueden hacer cambios bruscos de dirección.
ExplicaciónSegún el artículo 85.4 del Reglamento General de Circulación (redacción del RD 518/2026), al adelantar a ciclistas o a un grupo de ciclistas hay que tener especial cuidado con la maniobra; en subidas prolongadas el esfuerzo puede provocar cambios bruscos de trayectoria.

Sobre los raíles de tranvías está prohibido...
- ACircular.
- BSolamente estacionar.
- CParar y estacionar.
ExplicaciónEstá prohibido parar y estacionar sobre los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que pueda entorpecerse su circulación.

El vehículo de la imagen quiere cambiar de dirección a la derecha, ¿está obligado a detenerse?
- ANo, las indicaciones del semáforo solo le afectan si pretende seguir de frente.
- BNo, puede continuar la marcha con precaución.
- CSí, debe obedecer las indicaciones del semáforo.
ExplicaciónAunque el semáforo se encuentre al otro lado de la intersección, se debe respetar del mismo modo que si estuviese situado antes de dicha intersección. Por lo que el vehículo deberá de detenerse antes de entrar en la intersección y esperar a que el semáforo le permita el paso.
¿Se puede hacer un cambio de sentido en un túnel?
- ANo, está prohibido.
- BSí, si no tengo que maniobrar.
- CSí, si hay suficiente visibilidad.
ExplicaciónEn los túneles, el Reglamento General de Circulación prohíbe expresamente realizar un cambio de sentido. Esto se debe a que las condiciones de visibilidad y seguridad son limitadas en estos espacios cerrados, lo que puede poner en peligro tanto al conductor que intenta realizar la maniobra como a los demás usuarios de la vía. El artículo 79 establece que está prohibido el cambio de sentido en situaciones donde no se puede comprobar la circulación, incluyendo los túneles.

¿Podremos utilizar una glorieta para efectuar un cambio de sentido de la marcha?
- ANo, las glorietas no las podemos usar para efectuar cambios de sentido.
- BSí, pero solo en las glorietas de más de dos carriles.
- CSí, las glorietas son un lugar adecuado.
ExplicaciónPara la realización del cambio de sentido de la marcha deberemos elegir un lugar adecuado de forma que interceptemos la vía durante el menor tiempo posible, por lo que usar una glorieta será un recurso adecuado.

Al llegar a la intersección de la imagen, ¿podremos cambiar de dirección hacia la izquierda?
- ASí.
- BNo.
- CNo, salvo que un agente lo autorice.
ExplicaciónLa señal circular indica el lado por el que los vehículos han de pasar obligatoriamente. Superada dicha señal podremos cambiar de dirección a derecha o izquierda si fuera posible.
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Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Textos consolidados de carácter meramente informativo. La AEBOE no patrocina ni respalda este sitio.
Parte de las preguntas procede de los tests de la revista «Tráfico y Seguridad Vial» de la DGT, reproducidos con indicación de la fuente.