Pregunta del tema «La vía» · Nº 366 / 534

Los conductores de motocicletas, ¿tienen permitido circular en paralelo?

  • ASí, en columna de a dos, orillándose todo lo posible al extremo derecho de la vía.
  • BNo.
  • CSi, como cualquier vehículo de dos ruedas.
Ver respuesta

Respuesta correcta

  • BNo.
Explicación

El Reglamento General de Circulación solo permite circular en columna de a dos a los ciclistas; a los motoristas no les reconoce esa posibilidad. Incluso cuando se habilita el arcén para motocicletas en retenciones, el artículo 36.3 exige circular en columna de a uno.

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