Pregunta del tema «Velocidad y distancias» · Nº 688 / 961
¿Qué debe hacer si, mientras circula, su vehículo no puede alcanzar la velocidad mínima exigida y existe el riesgo de ser alcanzado por otro vehículo desde atrás?
- AEncender las luces de emergencia.
- BPisar el freno de forma intermitente para advertir con las luces de freno que va a reducir la velocidad.
- CHacer destellos con las luces de carretera (luz larga).
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Respuesta correcta
- AEncender las luces de emergencia.
Explicación
Según el artículo 49.3 del Reglamento General de Circulación, cuando un vehículo no puede alcanzar la velocidad mínima exigida y hay peligro de alcance, debe circular con las luces de emergencia encendidas. Frenar a golpes o dar destellos no sirve para advertirlo.
La norma · Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, Reglamento General de Circulación (RGC) · art. 49.3
Cuando un vehículo no pueda alcanzar la velocidad mínima exigida y exista peligro de alcance, se deberán utilizar durante la circulación las luces indicadoras de dirección con señal de emergencia.Leer la norma completa
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