Pregunta del tema «Obligaciones de conductores y peatones» · Nº 156 / 200

¿Puede circular por la calzada de una vía urbana con un vehículo de movilidad personal?

  • ANo, en ningún caso.
  • BSí, en las vías que autorice el municipio, salvo travesías y túneles urbanos.
  • CNo, debo circular por la acera a paso de persona.
Ver respuesta

Respuesta correcta

  • BSí, en las vías que autorice el municipio, salvo travesías y túneles urbanos.
Explicación

Según el artículo 155.1 del Reglamento General de Circulación (redacción del RD 518/2026), la Autoridad municipal regula las vías y zonas por donde pueden circular los vehículos de movilidad personal. No pueden circular por las aceras (art. 152.1), y el artículo 38.4 prohíbe su circulación por travesías y por túneles urbanos, salvo que se trate de vías ciclistas o vías cerradas a los vehículos de motor.

La norma · Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, Reglamento General de Circulación (RGC) · art. 155.1 (redacción del RD 518/2026)la Autoridad municipal regulará las vías y las zonas por donde podrán circular los patines, monopatines y vehículos de movilidad personalLeer la norma completa

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