Pregunta del tema «Maniobras» · Nº 807 / 982

Para estacionar, ¿cuántos metros puede recorrer marcha atrás?
- ALos que sean necesarios, sin límite, en vía urbana.
- BLos mínimos indispensables, y como máximo 15 metros.
- CSiempre que no invada un cruce de vías, los que sean necesarios.
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Respuesta correcta
- BLos mínimos indispensables, y como máximo 15 metros.
Como norma general está prohibido circular marcha atrás, salvo en los siguientes casos de manera excepcional y siempre con el recorrido mínimo indispensable: 1. Como maniobra complementaria de la parada, estacionamiento o la incorporación a la circulación. En este caso el recorrido marcha atrás no podrá ser superior a 15 metros ni invadir un cruce de vías. 2. Cuando no sea posible marchar hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido de marcha. En este caso no existe limitación de recorrido marcha atrás, incluso pudiendo invadir un cruce de vías, de ser necesario. La maniobra de marcha atrás está prohibida en autovías y autopistas.
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