Test DGT · 982 preguntas
Maniobras · Página 17 de 20
Incorporación, adelantamiento, cambio de dirección y de sentido, marcha atrás, parada y estacionamiento: cómo y dónde se hacen y cuándo están prohibidos.
Preguntas de este tema con respuesta
982 preguntas, 50 por página, con la respuesta correcta y la explicación. Página 17 de 20.

Con carácter general ¿está permitido estacionar una motocicleta en la acera?
- ANo, porque está prohibido estacionar en la acera.
- BSí, únicamente los días festivos.
- CSí, los días laborables.
ExplicaciónSe consideran paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculizan gravemente la circulación, los que constituyan un riesgo u obstáculo a la circulación de cualquier usuario de la vía pública. Como norma general los vehículos de motor no podrán estacionar en las aceras, salvo que esté expresamente señalizado el estacionamiento. Existen ordenanzas municipales que pueden permitir el estacionamiento en aceras cumpliendo unas normas particulares, pero como norma general está prohibido.
Una vez detenido el vehículo, las personas deberán entrar o salir...
- Asiempre por el lado del conductor.
- Bpor cualquier lado, tomando las debidas precauciones.
- Ccomo norma general, por el lado más cercano a la acera o al arcén.
ExplicaciónSegún el artículo 114.2 del Reglamento General de Circulación, como norma general se entra y se sale del vehículo por el lado más próximo al borde de la vía, es decir, el de la acera o el arcén, y solo con el vehículo parado. Así no se invade la zona por la que circulan los demás.
Adelantar a varios vehículos a la vez, ¿está permitido?
- ANo.
- BSí, cuando se puede volver a la derecha sin peligro en caso de encontrar vehículos en sentido contrario.
- CSí, únicamente cuando los vehículos adelantados circulan a velocidad lenta.
ExplicaciónNingún conductor debe adelantar a varios vehículos si no tiene la total seguridad de que, al aparecer otro en sentido contrario, podrá desviarse a la derecha sin causar perjuicio ni poner en peligro a los adelantados (artículo 84.1 del Reglamento General de Circulación).
Si el conductor permanece dentro del vehículo, ¿puede estacionar en doble fila?
- ASí.
- BSí, durante un máximo de cinco minutos.
- CNo.
ExplicaciónEn ningún caso se puede estacionar en doble fila.

Usted pretende adelantar a un ciclista en una carretera convencional con línea continua. ¿Cuánto espacio deberá dejar?
- ALo proporcional a la vía.
- B1,50 m, aunque para ello tenga que invadir el sentido contrario, si no viene nadie en ese sentido.
- C1,50 m como máximo.
ExplicaciónAl adelantar a un ciclista hay que dejar al menos 1,5 metros de separación lateral. Según el artículo 88 del Reglamento General de Circulación, en un tramo con línea continua se puede ocupar el sentido contrario si no viene nadie y la maniobra es segura. Fuera de poblado, además, hay que reducir la velocidad al menos 20 km/h.

Como norma general se prohíbe cambiar el sentido de la marcha...
- AEn las calzadas con prioridad.
- BEn las plazas de circulación giratoria.
- CEn los tramos de vía en los que esté prohibido adelantar.
ExplicaciónEl cambio de sentido está prohibido, como norma general, en los tramos donde está prohibido adelantar: si la visibilidad no basta para adelantar con seguridad, tampoco basta para una maniobra que ocupa toda la calzada.

Para estacionar, ¿cuántos metros puede recorrer marcha atrás?
- ALos que sean necesarios, sin límite, en vía urbana.
- BLos mínimos indispensables, y como máximo 15 metros.
- CSiempre que no invada un cruce de vías, los que sean necesarios.
ExplicaciónComo norma general está prohibido circular marcha atrás, salvo en los siguientes casos de manera excepcional y siempre con el recorrido mínimo indispensable: 1. Como maniobra complementaria de la parada, estacionamiento o la incorporación a la circulación. En este caso el recorrido marcha atrás no podrá ser superior a 15 metros ni invadir un cruce de vías. 2. Cuando no sea posible marchar hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido de marcha. En este caso no existe limitación de recorrido marcha atrás, incluso pudiendo invadir un cruce de vías, de ser necesario. La maniobra de marcha atrás está prohibida en autovías y autopistas.
¿Desde dónde miraremos, si nos encontramos en un carril de aceleración, para tener mayor ángulo de visibilidad antes de incorporarnos al carril principal?
- AAl principio del carril.
- BAl final del carril.
- CEs indiferente.
ExplicaciónDebemos mirar desde el principio del carril de aceleración, ya que es el mejor sitio para analizar las circunstancias del tráfico y de la vía. Una vez analizadas dichas circunstancias decidiremos si debemos acelerar para incorporarnos o esperar al final de dicho carril.

En el caso de que el camión no pueda ceñirse al borde derecho de la calzada, ¿cómo indicará su conductor que puede ser adelantado con seguridad?
- AMoviendo el brazo extendido de atrás hacia adelante.
- BCon el intermitente izquierdo.
- CReduciendo bruscamente la marcha.
ExplicaciónEn el caso de vehículos pesados, de grandes dimensiones u obligados a respetar un límite específico de velocidad, que no puedan ceñirse por completo al borde derecho de la calzada, indicarán que pueden ser adelantados con seguridad extendiendo el brazo horizontalmente y moviéndolo repetidas veces de atrás hacia adelante con el dorso de la mano hacia atrás, o poniendo en funcionamiento el intermitente derecho cuando no crean conveniente hacer la señal con el brazo.

¿En un túnel podremos efectuar un adelantamiento?
- ANo, en ningún caso.
- BSí, si no invadimos el sentido contrario y disponemos de más de un carril en nuestro sentido.
- CSí, si las circunstancias de la circulación lo permiten.
ExplicaciónEn los túneles, como norma general, está prohibido el adelantamiento. En el caso de disponer de más de un carril en nuestro sentido de circulación , estaría permitido siempre que no se invada el sentido contrario.
¿Se puede parar en el arcén si está delimitado por líneas discontinuas?
- ASí, pero solo durante el día.
- BSí.
- CNo.
ExplicaciónEstá prohibido parar y estacionar en el arcén, tanto si está delimitado por líneas continuas como discontinuas, sólo se puede parar y estacionar fuera de la parte transitable del mismo.
En una autopista, ¿dónde puede realizar un cambio de sentido?
- AEn una autopista no está permitido nunca el cambio de sentido.
- BEn aquellos lugares habilitados por la señalización.
- CEn cualquier mediana o paso abierto.
ExplicaciónRealizar un cambio de sentido está prohibido en toda situación que impida comprobar que no vamos a poner en peligro u obstaculizar a otros usuarios de la vía, como por ejemplo en curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida o en el caso de niebla o lluvia intensa. También está prohibido el cambio de sentido en: - Pasos a nivel (no está prohibido en sus proximidades). - Túneles, pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal "Túnel". - Autopistas y autovías, salvo en los lugares habilitados para realizarlo. - En calzadas y tramos de vía de sentido único. - En todos los tramos de la vía en que esté prohibido el adelantamiento, salvo que el cambio de sentido esté expresamente autorizado.

En un estacionamiento con limitación horaria, ¿está permitido estacionar sin colocar el ticket correspondiente?
- ANo, y únicamente puede ser sancionado.
- BNo, y además de la sanción, los agentes pueden inmovilizar el vehículo.
- CSí, si es por un corto espacio de tiempo.
ExplicaciónPara estacionar en estos lugares es obligatorio colocar en el interior del vehículo, junto al parabrisas y en un lugar bien visible, el justificante correspondiente mediante ticket, tarjeta, etc., en el que figura la hora en que comienza el estacionamiento y en que debe finalizar, pasada la cual se considera prohibido el estacionamiento. En caso de no hacerlo nos pueden sancionar y también inmovilizar el vehículo.

Al adelantar al ciclista que aparece en la fotografía, ¿es obligatorio invadir el carril de sentido contrario de la calzada?
- ANo.
- BNo, porque está prohibido adelantar a los ciclistas.
- CSí.
ExplicaciónSegún el artículo 85.4 del Reglamento General de Circulación (redacción del RD 518/2026), para adelantar a ciclistas hay que ocupar parte o la totalidad del carril contiguo o contrario guardando una anchura de seguridad de al menos 1,5 metros y, fuera de poblado, reducir la velocidad en al menos 20 km/h respecto al límite de la vía. Aunque la línea continua prohíba adelantar, el artículo 88.2 permite adelantar a ciclistas invadiendo el sentido contrario cuando por su velocidad pueda hacerse sin riesgo.
¿Podemos parar y estacionar fuera de la parte transitable del arcén de una carretera convencional?
- AParar sí, estacionar no.
- BNo, ni parar ni estacionar.
- CSí.
ExplicaciónFuera de la calzada y de la parte transitable del arcén, se puede parar y estacionar.
Con tráfico tan denso que los vehículos ocupan todos los carriles de su sentido, si por el carril derecho avanza más rápido que por el izquierdo, ¿se considera adelantamiento?
- ASí. Fuera de una población se considera adelantamiento, pero no dentro de una población.
- BSí. Se considera adelantamiento tanto dentro como fuera de una población.
- CNo. En este caso, no se considera adelantamiento.
ExplicaciónCuando la densidad del tráfico hace que los vehículos ocupen toda la anchura de la calzada y cada uno dependa del que le precede, que un carril avance más rápido que otro no se considera adelantamiento (artículo 83.2 del Reglamento General de Circulación), dentro o fuera de poblado.
Un turismo, ¿qué debe hacer para incorporarse a la circulación?
- AAsegurarse de que puede hacerlo sin peligro para los demás usuarios.
- BSeñalizar la maniobra porque los demás tienen que ceder el paso.
- CSeguir siempre las indicaciones de otra persona.
ExplicaciónHay que pensar que cuando un vehículo se incorpora a la circulación normalmente no tiene prioridad de paso, por ejemplo para comenzar a circular, al salir de un estacionamiento,incorporarse a otra vía,etc. Por este motivo siempre debe asegurarse de que puede hacerlo sin peligro para los demás usuarios de la vía. Además deberemos de señalizar la maniobra con los dispositivos luminosos del vehículo (intermitentes) o en su defecto con el brazo.
¿Cómo debe incorporarse a la vía un vehículo que sale de un camino sin pavimentar?
- ACediendo el paso y circulando a una velocidad que permita detenerse de inmediato.
- BAcelerando para alcanzar la velocidad máxima permitida en la vía.
- CCediendo el paso a los vehículos que circulan por la derecha.
ExplicaciónLos vehículos que circulan por una vía pavimentada tienen preferencia sobre los que proceden de otra sin pavimentar (artículo 57.1.a del Reglamento General de Circulación). Por eso hay que ceder el paso a todos, vengan por donde vengan, y salir a una velocidad que permita detenerse en el acto.
¿Puede adelantar una motocicleta a otra en una curva de visibilidad reducida?
- ANo, porque para adelantar siempre debe invadir el sentido contrario.
- BNo, en curvas de visibilidad reducida está prohibido adelantar siempre.
- CSí, cuando mantiene la separación lateral reglamentaria y no ocupa el sentido contrario.
ExplicaciónSegún el artículo 87.1 del Reglamento General de Circulación, en las curvas de visibilidad reducida se prohíbe adelantar, salvo que los dos sentidos estén claramente delimitados y la maniobra pueda hacerse sin invadir la zona del sentido contrario. Una moto puede adelantar a otra dentro de su carril si mantiene la separación reglamentaria.

Sobre raíles del tranvía...
- Aestá prohibido parar.
- Bestá prohibido parar y estacionar.
- Cestá prohibido circular.
ExplicaciónSobre los raíles de los tranvías está prohibido parar y estacionar.

Para cambiar de dirección a la izquierda en esta intersección, nos situaremos...
- Aa la derecha de la calzada.
- Ba la izquierda de la calzada.
- Cen el centro de la calzada.
ExplicaciónEn una calzada de tres carriles y dos sentidos, delimitados con marcas viales, para cambiar de dirección a la izquierda, nos situaremos en el carril central.
Al salir de una autovía, debe…
- AReducir la velocidad a 60 km/h.
- BSeguir en su carril hasta la salida.
- CCambiar al carril de desaceleración con suficiente antelación.
ExplicaciónSegún el artículo 77 del Reglamento General de Circulación, para abandonar una autovía hay que circular con suficiente antelación por el carril más próximo a la salida y entrar lo antes posible en el carril de deceleración, donde se reduce la velocidad sin frenar a los que siguen en la calzada.
¿Se puede dar la vuelta en un lugar donde esté prohibido adelantar?
- ASí, excepto de noche, porque la visibilidad es menor.
- BNo, a menos que el cambio de sentido esté expresamente permitido.
- CSí, cuando el tráfico en sentido contrario lo permita.
ExplicaciónEl artículo 79.1 del Reglamento General de Circulación prohíbe cambiar de sentido en todos los tramos en que esté prohibido adelantar, salvo que el cambio de sentido esté expresamente autorizado. Da igual que sea de día o de noche o que no venga nadie.
¿Se podrá realizar un cambio de dirección a la izquierda en una curva sin visibilidad?
- ASí, si la línea de separación de sentidos es discontinua.
- BNo, porque está prohibido.
- CSí.
ExplicaciónEstá siempre prohibido girar a la izquierda en aquellos lugares o circunstancias en que la visibilidad no sea suficiente, aunque haya línea discontinua.

¿Qué puede hacer para evitar el atropello a ciclistas?
- AAvisarles de las maniobras con señales acústicas.
- BEvitar las señales luminosas para no deslumbrarles.
- CEvitar las señales acústicas cerca de ellos.
ExplicaciónLas bicicletas son vehículos muy inestables. Si tocamos el claxon cerca de un ciclista estos se podrán asustar, provocando así movimientos bruscos y pudiéndose desestabilizar. Es por ello que debes evitar las señales acústicas. Recuerda que para adelantar a ciclistas, tanto fuera como dentro de poblado, hemos de guardar una separación lateral no inferior a 1,50 metros.

¿Dónde está prohibido el adelantamiento, como norma general?
- AEn todas las curvas y cambios de rasante.
- BEn los pasos para peatones y sus proximidades.
- CEn carreteras de menos de 8 metros de ancho.
ExplicaciónSegún el artículo 87.1.b del Reglamento General de Circulación (redacción del RD 518/2026), está prohibido adelantar en los pasos para peatones señalizados y en sus proximidades, así como en las intersecciones con vías para ciclistas y en los pasos a nivel. En las curvas y cambios de rasante solo está prohibido cuando son de visibilidad reducida (artículo 87.1.a).
Si nos vemos obligados a inmovilizar el vehículo en la autopista por circunstancias del tráfico...
- AEncenderemos las luces de emergencia.
- BLo advertiremos con el uso reiterado de las luces de frenado.
- CLo advertiremos con el indicador de dirección derecho.
ExplicaciónSeñalizaremos nuestra intención de inmovilizar el vehículo o de frenar la marcha de forma considerable mediante el empleo reiterado de las luces de frenado, y una vez inmovilizados, si nos encontramos en la autopista, señalizaremos la presencia del vehículo mediante la utilización de la luz de emergencia.
Si estaciona un turismo con un remolque ligero en una pendiente sensible, debe...
- Aaccionar solo el freno de mano.
- Bcolocar calzos o apoyar las ruedas delanteras en el bordillo.
- Ccalzar el vehículo con cualquier elemento que sirva.
ExplicaciónUn conjunto de vehículos estacionado en una pendiente sensible debe quedar calzado con calzos, sin usar piedras u otros elementos no destinados a ello, o apoyando una rueda directriz en el bordillo (artículo 92.3 del Reglamento General de Circulación). El freno de mano solo no basta.

¿Cuál es la forma correcta de realizar la maniobra de marcha atrás al encontrarnos en una calle sin salida y necesitar salir de ella?
- ALimitando el recorrido a un máximo de 15 metros.
- BRecorriendo la distancia necesaria, sin ocupar un cruce de vías.
- CRecorriendo la distancia mínima indispensable e incluso invadiendo un cruce de vías.
ExplicaciónCircular hacia atrás solo se permite si no es posible marchar hacia delante ni cambiar de dirección o sentido, y siempre con el recorrido mínimo indispensable (artículo 80.1 del Reglamento General de Circulación). El límite de 15 metros sin invadir un cruce rige solo como maniobra complementaria de parada, estacionamiento o incorporación.

¿Está correctamente parado este vehículo?
- ASí, porque no existe ninguna línea continua.
- BSí, porque ocupa el espacio mínimo de la calzada.
- CNo, debería estar fuera de la calzada.
ExplicaciónEn vías fuera de poblado no se puede estacionar ni parar en la calzada, debe hacerse fuera de la calzada o de la parte transitable del arcén y siempre en el lado derecho aunque la vía sea de único sentido.
Los agentes de la autoridad encargados de vigilar el tráfico podrán inmovilizar un vehículo cuando ...
- Ael vehículo tenga más de diez años de antigüedad.
- Bsupere los niveles permitidos de gases, humos y ruidos.
- Csu conductor sea sancionado dos veces el mismo día.
ExplicaciónSegún el artículo 7.2 del Reglamento General de Circulación, los agentes pueden inmovilizar el vehículo que supere los niveles de gases, humos y ruidos permitidos reglamentariamente. Ni la antigüedad del vehículo ni haber sido sancionado dos veces en un día son por sí solos motivo de inmovilización.
¿Podrá una motocicleta efectuar una parada en el arcén transitable de una carretera convencional?
- ASí.
- BNo.
- CSí, si la parada no supera los dos minutos.
ExplicaciónEn el arcén transitable de una carretera convencional no se podrá estacionar ni parar ningún vehículo. Si el arcén fuese no transitable, sí sería posible realizar ambas acciones.
Antes de realizar la maniobra de marcha atrás...
- Aefectuaremos indicaciones con el claxon, de forma corta y frecuente, para que los peatones se aparten.
- Btendremos presente que lo tenemos que hacer de forma rápida y fluida.
- Ctendremos que asegurarnos incluso apeándonos del vehículo, que no va a constituir un peligro.
ExplicaciónAntes de empezar la marcha atrás, el conductor deberá cerciorarse, incluso apeándose del vehículo o siguiendo las indicaciones de otra persona, que no va a constituir un peligro para los demás usuarios de la vía.
¿Le está permitido parar su motocicleta en la parte transitable del arcén de una vía interurbana?
- ASí, siempre que sea para tomar o dejar a una persona.
- BSí, pero solo por tiempo inferior a dos minutos.
- CNo.
ExplicaciónSe ha de considerar que el arcén de las vías interurbanas es el lugar por donde circulan distintos tipos de vehículos, como ciclos, ciclomotores, vehículos de tracción animal entre otros. Si paramos con nuestro vehículo en el arcén estaremos entorpeciendo su circulación normal. Es por ello que para realizar una parada, lo deberemos hacer en la parte derecha de la vía, fuera de la parte transitable del arcén. No confundir entre parada o estacionamiento, que es una maniobra voluntaria al conductor y se ha de realizar correctamente. En cambio, si realizamos una detención (involuntaria al conductor) por emergencia, aunque debemos intentar realizarla en el lugar más adecuado y sin obstaculizar al resto de usuarios, no siempre es posible llevarlo a cabo.
Dentro de poblado podemos circular por el carril que mejor convenga a nuestro destino, y lo podemos abandonar...
- ASólo para cambiar de dirección.
- BPara cambiar de dirección, adelantar, parar o estacionar.
- CNo podemos abandonarlo.
ExplicaciónUn turismo que circule dentro de poblado por una vía con al menos 2 carriles reservados para el mismo sentido, delimitados por marcas longitudinales, podrá hacerlo por el carril que mejor convenga a su destino y no deberá abandonarlo más que para cambiar de dirección, adelantar, parar o estacionar. Esta norma no es aplicable a las autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado.

Si circulamos a más velocidad que el vehículo gris de nuestra izquierda, ¿podremos adelantarlo?
- ASí, porque no se considera adelantamiento.
- BSí, porque se considera un rebasamiento.
- CNo.
ExplicaciónEl adelantamiento se debe efectuar por la izquierda como norma general. Excepcionalmente podremos realizarlo por la derecha: - Cuando el conductor del vehículo que se pretende adelantar esté indicando claramente su propósito de parar o girar a la izquierda, si existe espacio suficiente para ello. - En vías de doble sentido, a los tranvías que circulen por el centro de la calzada. - En vías urbanas con más de un carril para el mismo sentido, delimitados por marcas longitudinales. En el caso de la imagen, se aprecia una vía interurbana (no hay edificios, zonas peatonales, estacionamientos,etc) con lo que el adelantamiento se deberá realizar por la izquierda.

Para estacionar, ¿cuántos metros puede circular marcha atrás?
- ASiempre que no invada un cruce de vías, los que sean necesarios.
- BLos que sean necesarios, sin límite en vía urbana.
- CLos mínimos indispensables, y como máximo 15 metros.
ExplicaciónComo maniobra complementaria del estacionamiento, la marcha atrás debe hacerse con el recorrido mínimo indispensable y no puede superar 15 metros ni invadir un cruce de vías (artículo 80.2 del Reglamento General de Circulación).

Al adelantar al ciclista que aparece en la fotografía, ¿Se permite invadir el carril de sentido contrario?
- ANo, porque está prohibido adelantar a los ciclistas.
- BNo.
- CSí.
ExplicaciónSí. Para adelantar a un ciclista hay que ocupar parte o la totalidad del carril contiguo o contrario y dejar al menos 1,5 metros de separación lateral, siempre que la maniobra pueda hacerse sin peligro (artículo 85 del Reglamento General de Circulación). Fuera de poblado, además, hay que reducir la velocidad al menos 20 km/h por debajo del límite.

El vehículo negro al que pretende adelantar señaliza su propósito de desplazarse para adelantar, ¿puede adelantarle?
- ASí, si lo advierte con señales ópticas o acústicas.
- BNo, en ningún caso.
- CNo, porque al señalizar tiene preferencia.
ExplicaciónAntes de adelantar hay que comprobar que el vehículo que nos precede en el mismo carril no ha indicado su propósito de desplazarse hacia el mismo lado; si lo ha hecho, tiene preferencia (artículo 84.2 del Reglamento General de Circulación). Solo si tras un tiempo prudencial no lo hace, podremos adelantarle avisando antes.

Al dar marcha atrás para estacionar, ¿se puede invadir un cruce de vías?
- ASí.
- BNo.
- CSí, siempre que no se recorran más de 15 metros.
ExplicaciónComo norma general está prohibido circular marcha atrás, salvo en los siguientes casos de manera excepcional y siempre con el recorrido mínimo indispensable: 1. Como maniobra complementaria de la parada, estacionamiento o la incorporación a la circulación. En este caso el recorrido marcha atrás no podrá ser superior a 15 metros ni invadir un cruce de vías. 2. Cuando no sea posible marchar hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido de marcha. En este caso no existe limitación de recorrido marcha atrás, incluso pudiendo invadir un cruce de vías, de ser necesario. La maniobra de marcha atrás está prohibida en autovías y autopistas.

Cuando termine el adelantamiento, el vehículo adelantado deberá...
- ACircular igual que lo está haciendo, con la luz de largo alcance encendida.
- BReducir la velocidad, obligatoriamente.
- CCambiar la luz de largo alcance por la luz de cruce.
ExplicaciónAl terminar el adelantamiento nocturno, el adelantado debe cambiar la luz de largo alcance por la de cruce para no deslumbrar por los retrovisores al vehículo que acaba de pasarle y ya circula delante.
¿Tenemos que ceder el paso a un vehículo que se incorpora a la circulación saliendo de un estacionamiento?
- ASí, si ha señalizado la maniobra con el intermitente.
- BSí, en la medida de lo posible.
- CNo.
ExplicaciónSiempre que un vehículo se incorpore a la circulación, debemos facilitarle dicha incorporación en la medida de lo posible, pero no tenemos que cederle el paso. Será él el que nos lo tenga que ceder a nosotros.
¿Está permitido señalizar con el brazo que se vamos a efectuar una maniobra?
- ASí.
- BNo.
- CSí, pero solo dentro de poblado.
ExplicaciónEstá permitido señalizar con el brazo las maniobras que vayamos a realizar, siempre y cuando estemos seguros de que esa indicación es perceptible para los demás conductores.
¿Cuándo se considera que un vehículo estacionado es un grave obstáculo para la circulación?
- ACuando el tiempo de estacionamiento supera los 15 minutos.
- BCuando se estacione en una zona reservada a carga y descarga fuera de las horas señaladas.
- CCuando el vehículo esté estacionado en doble fila sin conductor.
ExplicaciónUn vehículo se considera que constituye un grave obstáculo para la circulación cuando está estacionado en doble fila sin conductor, ya que puede impedir el paso de otros vehículos y obstaculiza la circulación de manera significativa. Esto está regulado en el Código de Tráfico y Seguridad Vial, donde se menciona que el estacionamiento en doble fila es una infracción grave puesto que interfiere en la fluidez del tráfico.

¿Deberá ceder el paso a un vehículo que quiere incorporarse a la circulación saliendo de un estacionamiento y lleva el indicador de dirección izquierdo encendido?
- ASí, porque sale de la derecha y tiene preferencia.
- BNo, aunque le facilitaré la incorporación en la medida de lo posible.
- CSí, porque se está incorporando a la circulación.
ExplicaciónCuando un vehículo pretende incorporarse a la circulación desde una parada o un estacionamiento deberá de circular a una velocidad que le permita detenerse en el acto para ceder el paso a los usuarios que se aproximen. El resto de vehículos están obligados a facilitar la incorporación en la medida de lo posible pero no quiere decir que no tengan preferencia. Los intermitentes tampoco otorgan prioridad, sólo se advierte a los demás usuarios de nuestras intenciones.
Al estacionar un vehículo con remolque en una pendiente ascendente, si no dispones de calzos, ¿qué debe hacer?
- AEs suficiente que deje engranada la marcha atrás o la primera velocidad.
- BUtilizar como calzos elementos naturales como piedras, maderos, etc.
- CApoyar una de las ruedas delanteras en el bordillo, orientada hacia el centro de la calzada.
ExplicaciónSegún el artículo 92 del Reglamento General de Circulación, un conjunto con remolque estacionado en pendiente sensible debe calzarse con calzos o apoyando una rueda directriz en el bordillo, girada hacia el centro de la calzada si la pendiente es ascendente. Piedras u otros objetos no valen como calzos.
Un vehículo se va a incorporar a la circulación. ¿Cuándo debe ceder el paso a los vehículos que ya circulan?
- ACuando se incorpora desde la izquierda.
- BCuando se incorpora desde la derecha.
- CSiempre.
ExplicaciónSegún el artículo 72.1 del Reglamento General de Circulación, quien se incorpora a la circulación, desde parado o desde una vía de acceso o propiedad colindante, debe cerciorarse de que puede hacerlo sin peligro y ceder el paso a los demás vehículos, venga desde donde venga.

Usted conduce un camión de 3.500 kg de m.m.a. ¿Está obligado a utilizar calzos al estacionar en una pendiente?
- ASí, siempre.
- BSí, si es una pendiente sensible.
- CNo.
ExplicaciónLa obligación de calzar el vehículo al estacionar en una pendiente sensible afecta a los vehículos de más de 3.500 kg de masa máxima autorizada, a los autobuses y a los conjuntos de vehículos. Un camión de 3.500 kg sin remolque no está obligado, aunque debe dejar el freno de estacionamiento y una marcha puestos.
Al adelantar a un grupo de ciclistas, ¿qué debe hacer?
- AReducir la velocidad y dejar al menos 1,5 m de separación lateral.
- BTocar el claxon para que se coloquen en fila.
- CAdelantarles de uno en uno, volviendo a su carril entre ellos.
ExplicaciónSegún el artículo 85.4 del Reglamento General de Circulación (redacción del RD 518/2026), al adelantar a ciclistas hay que guardar una anchura de seguridad de al menos 1,5 metros y, fuera de poblado, reducir la velocidad al menos 20 km/h respecto al límite de la vía. Un grupo de ciclistas se considera una única unidad móvil, por lo que se adelanta de una vez.

¿Se puede adelantar a dos camiones a la vez en esta vía?
- ANo, porque son camiones.
- BSí, si puede hacerlo con seguridad.
- CNo, está prohibido.
ExplicaciónSe podrán adelantar a varios vehículos a la vez si se tiene la seguridad que al presentarse otro vehículo en sentido contrario, se puede regresar al lado derecho sin poner en peligro alguno a los vehículos adelantados.
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Parte de las preguntas procede de los tests de la revista «Tráfico y Seguridad Vial» de la DGT, reproducidos con indicación de la fuente.