Pregunta del tema «Maniobras» · Nº 814 / 982

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Al adelantar al ciclista que aparece en la fotografía, ¿es obligatorio invadir el carril de sentido contrario de la calzada?

  • ANo.
  • BNo, porque está prohibido adelantar a los ciclistas.
  • CSí.
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Respuesta correcta

  • CSí.
Explicación

Según el artículo 85.4 del Reglamento General de Circulación (redacción del RD 518/2026), para adelantar a ciclistas hay que ocupar parte o la totalidad del carril contiguo o contrario guardando una anchura de seguridad de al menos 1,5 metros y, fuera de poblado, reducir la velocidad en al menos 20 km/h respecto al límite de la vía. Aunque la línea continua prohíba adelantar, el artículo 88.2 permite adelantar a ciclistas invadiendo el sentido contrario cuando por su velocidad pueda hacerse sin riesgo.

La norma · Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, Reglamento General de Circulación (RGC) · art. 85.4 (redacción del RD 518/2026)debe efectuarlo ocupando parte o la totalidad del carril contiguo o contrario, en su caso, de la calzada y guardando una anchura de seguridad de, al menos, 1,5 metrosLeer la norma completa

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