Pregunta del tema «Maniobras» · Nº 814 / 982

Al adelantar al ciclista que aparece en la fotografía, ¿es obligatorio invadir el carril de sentido contrario de la calzada?
- ANo.
- BNo, porque está prohibido adelantar a los ciclistas.
- CSí.
Ver respuesta
Respuesta correcta
- CSí.
Según el artículo 85.4 del Reglamento General de Circulación (redacción del RD 518/2026), para adelantar a ciclistas hay que ocupar parte o la totalidad del carril contiguo o contrario guardando una anchura de seguridad de al menos 1,5 metros y, fuera de poblado, reducir la velocidad en al menos 20 km/h respecto al límite de la vía. Aunque la línea continua prohíba adelantar, el artículo 88.2 permite adelantar a ciclistas invadiendo el sentido contrario cuando por su velocidad pueda hacerse sin riesgo.
debe efectuarlo ocupando parte o la totalidad del carril contiguo o contrario, en su caso, de la calzada y guardando una anchura de seguridad de, al menos, 1,5 metrosLeer la norma completa
App independiente: no está afiliada a la DGT (Dirección General de Tráfico) ni al Ministerio del Interior, ni cuenta con su respaldo. El examen oficial se solicita a la DGT y se realiza en sus centros de examen. Las preguntas son material de práctica; el banco oficial de preguntas de la DGT no es público.