Pregunta del tema «Velocidad y distancias» · Nº 823 / 961

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En determinadas circunstancias, un turismo, ¿puede superar para adelantar la velocidad máxima fijada para el tipo de vía por la que circule?

  • ANo, en ningún caso.
  • BSí, en carreteras convencionales interurbanas.
  • CSí, en todo tipo de vías interurbanas.
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Respuesta correcta

  • ANo, en ningún caso.
Explicación

Ningún vehículo puede superar la velocidad máxima de la vía, tampoco para adelantar. El artículo 51 del Reglamento General de Circulación, que permitía rebasarla en 20 km/h en carreteras convencionales, fue derogado por la Ley 18/2021 con efectos desde el 21 de marzo de 2022.

La norma · Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, Reglamento General de Circulación (RGC) · art. 51Se deroga por la disposición derogatoria única.2 de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre.Leer la norma completa

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