Pregunta del tema «Maniobras» · Nº 823 / 982
¿Se puede dar la vuelta en un lugar donde esté prohibido adelantar?
- ASí, excepto de noche, porque la visibilidad es menor.
- BNo, a menos que el cambio de sentido esté expresamente permitido.
- CSí, cuando el tráfico en sentido contrario lo permita.
Ver respuesta
Respuesta correcta
- BNo, a menos que el cambio de sentido esté expresamente permitido.
Explicación
El artículo 79.1 del Reglamento General de Circulación prohíbe cambiar de sentido en todos los tramos en que esté prohibido adelantar, salvo que el cambio de sentido esté expresamente autorizado. Da igual que sea de día o de noche o que no venga nadie.
La norma · Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, Reglamento General de Circulación (RGC) · art. 79.1
en todos los tramos de la vía en que esté prohibido el adelantamiento, salvo que el cambio de sentido esté expresamente autorizadoLeer la norma completa
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