Pregunta del tema «Maniobras» · Nº 823 / 982

¿Se puede dar la vuelta en un lugar donde esté prohibido adelantar?

  • ASí, excepto de noche, porque la visibilidad es menor.
  • BNo, a menos que el cambio de sentido esté expresamente permitido.
  • CSí, cuando el tráfico en sentido contrario lo permita.
Ver respuesta

Respuesta correcta

  • BNo, a menos que el cambio de sentido esté expresamente permitido.
Explicación

El artículo 79.1 del Reglamento General de Circulación prohíbe cambiar de sentido en todos los tramos en que esté prohibido adelantar, salvo que el cambio de sentido esté expresamente autorizado. Da igual que sea de día o de noche o que no venga nadie.

La norma · Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, Reglamento General de Circulación (RGC) · art. 79.1en todos los tramos de la vía en que esté prohibido el adelantamiento, salvo que el cambio de sentido esté expresamente autorizadoLeer la norma completa

App independiente: no está afiliada a la DGT (Dirección General de Tráfico) ni al Ministerio del Interior, ni cuenta con su respaldo. El examen oficial se solicita a la DGT y se realiza en sus centros de examen. Las preguntas son material de práctica; el banco oficial de preguntas de la DGT no es público.