Pregunta del tema «La vía» · Nº 456 / 534
¿Pueden los ciclistas circular en paralelo en carretera?
- ANo, nunca
- BSí, en columna de a dos, excepto en tramos sin visibilidad
- CSí, sin límite
Ver respuesta
Respuesta correcta
- BSí, en columna de a dos, excepto en tramos sin visibilidad
Según el artículo 36.2 del Reglamento General de Circulación (redacción del RD 518/2026), las bicicletas pueden circular en columna de a dos por el arcén y, si no existe o no es transitable y suficiente, por la parte imprescindible de la calzada. Deben colocarse en hilera en los tramos sin visibilidad, cuando afecten a la fluidez de la circulación, entre el ocaso y la salida del sol o en condiciones que disminuyan sensiblemente la visibilidad.
deberán colocarse en hilera en los tramos sin visibilidad, cuando afecten a la fluidez de la circulación, o cuando circulen entre el ocaso y la salida del solLeer la norma completa
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