Pregunta del tema «Maniobras» · Nº 910 / 982

Se podrá circular marcha atrás siempre que el recorrido no supere los 15 metros ni se invada un cruce de vías...

  • AComo maniobra complementaria del estacionamiento.
  • BCuando no sea posible cambiar de dirección o de sentido.
  • CEn autopistas y autovías cuando sea necesario.
Ver respuesta

Respuesta correcta

  • AComo maniobra complementaria del estacionamiento.
Explicación

Como norma general está prohibido circular marcha atrás, salvo en los siguientes casos de manera excepcional y siempre con el recorrido mínimo indispensable: 1. Como maniobra complementaria de la parada, estacionamiento o la incorporación a la circulación. En este caso el recorrido marcha atrás no podrá ser superior a 15 metros ni invadir un cruce de vías. 2. Cuando no sea posible marchar hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido de marcha. En este caso no existe limitación de recorrido marcha atrás, incluso pudiendo invadir un cruce de vías, de ser necesario. La maniobra de marcha atrás está prohibida en autovías y autopistas.

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