Test DGT · 982 preguntas
Maniobras · Página 19 de 20
Incorporación, adelantamiento, cambio de dirección y de sentido, marcha atrás, parada y estacionamiento: cómo y dónde se hacen y cuándo están prohibidos.
Preguntas de este tema con respuesta
982 preguntas, 50 por página, con la respuesta correcta y la explicación. Página 19 de 20.
Si estamos en una calle sin salida y no hay otra posibilidad, ¿cuántos metros podemos retroceder?
- AMenos de 15 metros.
- BHasta la primera intersección, sin invadirla.
- CLos metros necesarios para salir de la calle, aunque se invada un cruce de vías.
ExplicaciónLa marcha atrás se permite cuando no es posible avanzar ni cambiar de dirección o sentido, con el recorrido mínimo indispensable (artículo 80.1 del Reglamento General de Circulación). El límite de 15 metros y sin invadir un cruce solo rige como maniobra complementaria de parada, estacionamiento o incorporación (artículo 80.2).
Está prohibido estacionar un ciclomotor...
- AEn las calles sin salida.
- BEn las salidas de los colegios.
- CEn los pasos para peatones señalizados.
ExplicaciónEstá prohibido parar en los pasos para peatones (artículo 94.1.b del Reglamento General de Circulación) y, donde no se puede parar, tampoco se puede estacionar (artículo 94.2.a). La prohibición vale también para ciclomotores.
¿Cómo debe colocar su vehículo al detenerse o estacionarlo?
- ANo importa, siempre que apague el motor y ponga el freno de mano.
- BSiempre coloque el vehículo paralelo a la vía.
- CDe modo que se aproveche mejor el espacio disponible.
ExplicaciónDe acuerdo con el Artículo 92 del Reglamento General de Circulación, al parar o estacionar el vehículo, se debe situar paralelamente al borde de la calzada y permitir la mejor utilización del espacio. La opción correcta subraya la importancia de esta disposición, ya que no solo asegura una colocación adecuada del vehículo, sino que también contribuye a la fluidez del tráfico y la seguridad de los demás usuarios de la vía.
Cuando estacionemos nuestro vehículo, ¿qué precauciones tenemos que adoptar?
- AAdoptar las precauciones necesarias para impedir su uso sin autorización.
- BPoner la marcha en posición de estacionamiento.
- CDejar el vehículo siempre convenientemente calzado.
ExplicaciónCuando estacionamos nuestro vehículo tenemos que parar el motor y desconectar el sistema de arranque y, si nos alejamos de él, adoptar las precauciones necesarias para impedir su uso sin autorización.
En una calzada con dos o más carriles en su sentido, después de adelantar a un camión, ¿debe volver inmediatamente al carril derecho si va a seguir adelantando?
- ASí, en cualquier caso.
- BNo, no es obligatorio.
- CNo, excepto si por detrás viene un vehículo más rápido.
ExplicaciónEn calzadas con al menos dos carriles en el mismo sentido, quien va a efectuar un nuevo adelantamiento puede permanecer en el carril que ha usado, siempre que no moleste indebidamente a los vehículos que circulan detrás más rápido (artículo 83.1 del Reglamento General de Circulación).
El conductor de un vehículo que pretende cambiar de dirección a la izquierda, ¿debe ceder el paso a los vehículos que se aproximen en sentido contrario?
- ASí.
- BNo.
- CNo, ya que no se aproxima por la derecha.
ExplicaciónEl conductor de un vehículo que pretenda girar a la izquierda, cambiar de sentido o adelantar, deberá disponer de visibilidad suficiente y, en su caso, ceder el paso a los que se aproximen en sentido contrario.

¿Podrá una bicicleta adelantar a un vehículo de tracción animal que circula por el arcén?
- ASí.
- BSí, siempre y cuando la circulación en paralelo no supere los 200 metros o los 15 segundos.
- CNo, los vehículos obligados a ir por el arcén no se podrán adelantar entre ellos.
ExplicaciónComo norma general los vehículos obligados a circular por el arcén no podrán exceder los 15 segundos o los 200 metros de circulación en paralelo, excepto las bicicletas que no están sujetas a esta restricción.

En una vía con un carril para cada sentido de la marcha, ¿está permitido que un conductor adelante a varios vehículos a la vez?
- ANo, en ningún caso.
- BSolo si puede volver a la derecha sin causar peligro en caso de encontrar vehículos de frente.
- CSí, siempre que adelante a vehículos de grandes dimensiones.
ExplicaciónSe permite adelantar a varios vehículos a la vez solo si, al aparecer tráfico de frente, el conductor puede volver al carril derecho sin peligro; si no hay hueco garantizado, debe adelantar de uno en uno.
Al incorporarse a la circulación, debe ceder el paso a...
- Alos taxis, pero solo en zonas urbanas.
- Btodos los vehículos.
- Clos vehículos de transporte público de viajeros, solo.
ExplicaciónQuien se incorpora a la circulación desde una parada, un estacionamiento o un acceso debe cerciorarse de que puede hacerlo sin peligro y ceder el paso a los demás vehículos, teniendo en cuenta su posición, trayectoria y velocidad (artículo 72.1 del Reglamento General de Circulación).
Se podrá circular marcha atrás siempre que el recorrido no supere los 15 metros ni se invada un cruce de vías...
- AComo maniobra complementaria del estacionamiento.
- BCuando no sea posible cambiar de dirección o de sentido.
- CEn autopistas y autovías cuando sea necesario.
ExplicaciónComo norma general está prohibido circular marcha atrás, salvo en los siguientes casos de manera excepcional y siempre con el recorrido mínimo indispensable: 1. Como maniobra complementaria de la parada, estacionamiento o la incorporación a la circulación. En este caso el recorrido marcha atrás no podrá ser superior a 15 metros ni invadir un cruce de vías. 2. Cuando no sea posible marchar hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido de marcha. En este caso no existe limitación de recorrido marcha atrás, incluso pudiendo invadir un cruce de vías, de ser necesario. La maniobra de marcha atrás está prohibida en autovías y autopistas.
Si estaciona su turismo, deberá...
- Adejar colocada la primera velocidad en pendientes descendentes.
- Bdejar colocada la primera velocidad en pendientes ascendentes.
- Capoyar una de las ruedas directrices en el bordillo de la acera.
ExplicaciónAl estacionar un turismo en pendiente ascendente hay que dejar colocada la primera velocidad, y en descendente la marcha atrás (artículo 92.3.c del Reglamento General de Circulación). Calzar o apoyar una rueda en el bordillo solo se exige a vehículos de más de 3.500 kg, autobuses y conjuntos de vehículos.

¿Es obligatorio advertir las maniobras?
- AÚnicamente con señales ópticas.
- BNo, pero sí recomendable.
- CSí, con señales luminosas y en su defecto con el brazo.
ExplicaciónEl artículo 109 del Reglamento General de Circulación obliga a advertir toda maniobra que suponga desplazamiento lateral o hacia atrás, así como frenar de forma considerable o detenerse, con señales luminosas o, en su defecto, con el brazo, y con suficiente antelación.
¿Está prohibido dar marcha atrás?
- ANo, excepto en autopistas y autovías.
- BSí, si hay otros usuarios cerca.
- CSí, salvo que no pueda marchar hacia delante o cambiar de dirección o sentido.
ExplicaciónSe prohíbe circular hacia atrás, salvo cuando no sea posible marchar hacia delante ni cambiar de dirección o sentido, y en las maniobras complementarias de otra que lo exija (artículo 80.1 del Reglamento General de Circulación). En autopistas y autovías la marcha atrás está prohibida siempre (artículo 80.3).

¿El turismo adelanta correctamente al ciclomotor?
- ANo, porque hay señal de prohibido adelantar.
- BNo, porque debe dejar una separación mínima de 2 metros.
- CSí.
ExplicaciónLa R-305 Adelantamiento prohibido solo prohíbe adelantar a vehículos a motor cuando la maniobra implique invadir la zona del sentido contrario. A un ciclomotor se le puede adelantar incluso en ese tramo si se hace sin riesgo, y el turismo deja más de 1,5 metros de separación lateral.
¿Está permitido que un coche use un tramo de carril reservado para autobuses marcado con una línea discontinua?
- ASí, para realizar cualquier maniobra excepto detenerse, estacionar, cambiar de sentido o adelantar.
- BNo, siempre está prohibido.
- CSí, pero sólo para girar a la derecha.
ExplicaciónSegún el catálogo de señales (RD 465/2025, señal S-51a), cuando el carril reservado está delimitado por una línea discontinua, el resto de vehículos puede usarlo solo para alguna maniobra que no sea parar, estacionar, cambiar de sentido o adelantar, dejando preferencia a los vehículos autorizados.

Este vehículo se está incorporando a la circulación, ¿lo hace correctamente?
- ASí, porque no recorre más de 15 metros.
- BNo, porque invade un cruce de vías.
- CNo, la marcha atrás siempre está prohibida.
ExplicaciónComo norma general está prohibido circular marcha atrás, salvo en los siguientes casos de manera excepcional y siempre con el recorrido mínimo indispensable: 1. Como maniobra complementaria de la parada, estacionamiento o la incorporación a la circulación. En este caso el recorrido marcha atrás no podrá ser superior a 15 metros ni invadir un cruce de vías. 2. Cuando no sea posible marchar hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido de marcha. En este caso no existe limitación de recorrido marcha atrás, incluso pudiendo invadir un cruce de vías, de ser necesario. La maniobra de marcha atrás está prohibida en autovías y autopistas. En el caso de la pregunta, al estar incorporándose a la circulación, no podrá recorrer más de 15m ni invadir una intersección, por lo que es incorrecto lo que hace el vehículo azul.
¿Podemos efectuar una parada en la zona marcada con una línea amarilla en zigzag?
- ANo, pero estacionar sí.
- BSí y también estacionar.
- CSí, podremos parar pero no estacionar.
ExplicaciónEn una zona marcada con línea amarilla en zigzag se puede efectuar una parada pero está prohibido estacionar. Ocurre lo mismo si nos encontramos con una línea amarilla discontinua junto al bordillo.
En una autopista, ¿le está permitido efectuar una parada con su vehículo?
- ASí, fuera de la calzada y de la parte transitable del arcén.
- BSí, en la mediana.
- CSí, en los lugares habilitados y adecuados para realizar las inmovilizaciones, por ejemplo un área de descanso.
ExplicaciónPara inmovilizar nuestro vehículo en la autopista, tendremos que esperar hasta encontrar un lugar habilitado al efecto.

En esta situación de la fotografía, el conductor del camión, ¿está obligado a apartarse al arcén para facilitar el adelantamiento a otros vehículos?
- AComo norma general, no.
- BSí, cuando el camión circule a menos de 70 km/h.
- CSí, cuando el camión es un vehículo pesado.
ExplicaciónEl conductor de todo vehículo adelantado deberá permitir y facilitar el adelantamiento. A tal efecto, tan pronto advierta que otro que le sigue tiene el propósito de adelantar a su vehículo, debe ceñirse al borde derecho de la calzada, sin invadir los paseos, aceras, andenes, arcenes, carriles o zonas excluidas o reservadas para el tráfico de otros vehículos o usuarios, con el fin de dejar espacio suficiente para ser pasado holgadamente. Los conductores de vehículos pesados, de grandes dimensiones u obligados a respetar un límite específico de velocidad, deberán aminorar la marcha o bien apartarse cuanto antes al arcén, si resulta practicable, para dejar paso a los que le siguen cuando la densidad de la circulación en sentido contrario, la anchura insuficiente de la calzada, su perfil o estado, no permitan ser adelantados con facilidad y sin peligro. La vía de la imagen no cumple con estas condiciones, por lo que el conductor del camión no estará obligado a apartarse al arcén.

Para salir de una calle sin salida, ¿podrá efectuar marcha atrás más de 15 metros?
- ANo, en ningún caso puedo recorrer más de 15 metros en marcha atrás.
- BSí.
- CNo, la marcha atrás es una maniobra prohibida.
ExplicaciónComo norma general está prohibido circular marcha atrás, salvo en los siguientes casos: - Cuando no sea posible marchar hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido de marcha. En este caso no existe limitación de recorrido marcha atrás, incluso pudiendo invadir un cruce de vías, de ser necesario. - Como maniobra complementaria de la parada, estacionamiento o la incorporación a la circulación. En este caso el recorrido marcha atrás no podrá ser superior a 15 metros ni invadir un cruce de vías. La maniobra de marcha atrás está prohibida en autovías y autopistas. En el caso de la pregunta si no podemos hacer un cambio de sentido podremos circular hacia detrás el recorrido indispensable para salir de la calle sin salida.
En una vía urbana, ¿podremos realizar una parada en el lado izquierdo?
- ANo, en ningún caso.
- BSí, siempre que no se entorpezca la circulación de los demás vehículos.
- CSí, cuando la vía sea de sentido único.
ExplicaciónEn una vía urbana o travesía de sentido único la parada o estacionamiento podrá realizarse en el lado izquierdo. En las vías interurbanas se realizará siempre en el lado derecho, fuera de la calzada y dejando libre la parte transitable del arcén.

Al incorporarse a una autopista, ¿tendremos preferencia?
- ASí.
- BSí, si el carril de aceleración es suficientemente largo.
- CNo.
ExplicaciónCuando nos incorporamos a una autopista debemos ceder el paso a los vehículos que circulan por ella, ya que tienen preferencia. El resto de vehículos están obligados a facilitarnos la incorporación, cambiandose de carril o disminuyendo la velocidad, siempre que sea posible pero esto no quiere decir que tengamos prioridad.
Si circulamos por una vía urbana y observamos que un vehículo pretende incorporarse a la circulación saliendo de un estacionamiento, ¿debemos cederle el paso?
- ASí, porque se incorpora por la derecha.
- BNo.
- CNo debemos cederle el paso, pero le facilitaremos la incorporación en la medida de lo posible.
ExplicaciónQuien sale de un estacionamiento debe ceder el paso a los vehículos que ya circulan (artículo 72.1 del Reglamento General de Circulación), pero los demás conductores deben facilitarle la incorporación en la medida de lo posible (artículo 73.1).
En una carretera de doble sentido separada por una línea continua, ¿se permite girar a la izquierda?
- ASí, cuando no comprometa la seguridad de ningún usuario de la vía.
- BNo.
- CSolo dentro de poblado.
ExplicaciónUna marca longitudinal continua que separa los dos sentidos no puede atravesarse. Para girar a la izquierda habría que cruzarla, así que el giro está prohibido aunque no venga nadie, tanto dentro como fuera de poblado (catálogo de señales, RD 465/2025).
Cuando por la velocidad a la que circulan puedan ser adelantados sin riesgo y aunque la línea sea continua, un turismo puede invadir el sentido contrario para adelantar a...
- Acamiones que circulan lentamente.
- Bbicicletas.
- Cmotocicletas.
ExplicaciónSegún el artículo 88.2 del Reglamento General de Circulación (redacción del RD 518/2026), en los tramos en que esté prohibido adelantar se podrá adelantar, ocupando la parte reservada al sentido contrario, a ciclistas y demás ciclos, ciclomotores, vehículos de movilidad personal, peatones, animales, vehículos de tracción animal y vehículos especiales agrícolas cuando por su velocidad pueda hacerse sin riesgo. Las motocicletas y los camiones no están incluidos.
¿Se puede realizar una parada en doble fila?
- ASí, para subir o bajar pasajeros.
- BSí, si no dura más de 2 minutos.
- CSí, cuando no sea posible situarlo lo más cerca posible del borde de la calzada.
ExplicaciónEn vías urbanas y travesías se podrá parar en la calzada o en el arcén aunque éste sea transitable, situando siempre el vehículo lo más cerca posible del borde de la calzada. Cuando no sea posible situarlo en el borde de la calzada podremos realizar la parada en doble fila si con ello no entorpecemos la circulación.
En vías urbanas de doble sentido, ¿en qué lado de la calzada puede estacionar un coche?
- AA ambos lados, cuando la línea que separa los sentidos sea discontinua.
- BEn el lado izquierdo de la calzada según el sentido de la marcha.
- CEn el lado derecho de la calzada según el sentido de la marcha.
ExplicaciónEn vías urbanas, cuando se estaciona en la calzada, el vehículo debe situarse lo más cerca posible de su borde derecho; solo en las vías de sentido único se permite también el lado izquierdo (artículo 90.2 del Reglamento General de Circulación). El tipo de línea central no cambia esta regla.

¿Podremos hacer un cambio de sentido en esta vía?
- ANo, porque no está señalizado.
- BSí, si no entorpecemos la marcha de otros vehículos.
- CNo, porque solo se permite en las intersecciones.
ExplicaciónEn esta vía se podrá hacer un cambio de sentido a condición de tener suficiente visibilidad, no entorpecer la marcha a otros vehículos y poder realizar la maniobra sin hacer marcha atrás.

A la vista de esta señal, ¿podremos efectuar un cambio de dirección?
- ASí.
- BNo.
- CSí, pero solo hacia la derecha.
ExplicaciónEsta señal nos indica que la calzada es de sentido único y la circulación está prohibida en sentido contrario. No prohíbe efectuar un cambio de dirección.
¿Puede estacionar su vehículo en una zona delimitada por una línea amarilla en zig-zag?
- ASí, puedo estacionar pero no parar.
- BPuedo parar pero no estacionar.
- CNo puedo parar ni estacionar.
ExplicaciónUna línea en zig-zag de color amarillo indica que está prohibido el estacionamiento en la zona marcada por ésta, pero sí podremos realizar una parada.

¿El vehículo que se ve a la derecha de la fotografía está bien estacionado?
- ASí, siempre que el estacionamiento dure menos de dos minutos.
- BSí, porque está fuera de la parte transitable del arcén.
- CNo, porque obstaculiza el paso.
ExplicaciónEn vías interurbanas el estacionamiento debe hacerse fuera de la calzada, en el lado derecho y dejando libre la parte transitable del arcén (artículo 90.1 del Reglamento General de Circulación). El turismo blanco está fuera de la calzada y no ocupa la parte transitable.
¿Está permitido parar la motocicleta en la parte transitable del arcén de una vía interurbana?
- ANo, salvo por razones de emergencia.
- BSí, siempre que sea para tomar o dejar a una persona.
- CSí, pero sólo por tiempo inferior a dos minutos.
ExplicaciónEn vías interurbanas la parada y el estacionamiento deben hacerse fuera de la calzada y dejando libre la parte transitable del arcén (artículo 90.1 del Reglamento General de Circulación). Solo por emergencia se admite ocuparla; ni para dejar a alguien ni por menos de dos minutos.

En esta carretera, ¿dónde se puede estacionar?
- ADentro de la vía, en el lado derecho.
- BEn ninguna parte; está prohibido estacionar dentro y fuera de la vía.
- CFuera de la vía, en el lado derecho.
ExplicaciónFuera de poblado, la norma general obliga a estacionar fuera de la calzada y de la vía, en el lado derecho: detenerse dentro de la vía entorpece la circulación y crea peligro de alcance.

Podremos adelantar por la derecha a un tranvía...
- ASolamente en vías dentro de poblado, cuando el tranvía circule por la zona central de la vía.
- BEn vías con dos sentidos de circulación, cuando el tranvía circule por la zona central de la vía.
- CEn vías de un sólo sentido de circulación, cuando el tranvía circule por la zona central de la vía.
ExplicaciónSe podrá adelantar por la derecha en vías con circulación en ambos sentidos cuando el tranvía circule por la zona central de la vía, tanto dentro como fuera de poblado.

¿Podremos estacionar en un carril reservado para autobuses?
- ANo.
- BSí, podremos parar pero no estacionar.
- CPodremos parar pero menos de 2 minutos.
ExplicaciónEn los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano está prohibido parar (artículo 94.1.h del Reglamento General de Circulación) y, por tanto, también estacionar (artículo 94.2.a). No se puede ni siquiera una parada breve.

En vías interurbanas, los ciclos y ciclomotores de dos ruedas, ¿dónde deben situarse para girar a la izquierda?
- AEn el carril izquierdo.
- BEn el centro, sin invadir el sentido contrario.
- CA la derecha, fuera de la calzada si es posible, e iniciarlo desde ese lugar.
ExplicaciónEn vías interurbanas, ciclos y ciclomotores de dos ruedas giran a la izquierda situándose a la derecha, fuera de la calzada si es posible, e iniciando el giro desde allí: así evitan cruzarse con el tráfico rápido en mitad de la vía.
¿Se puede circular marcha hacia atrás más de 15 metros?
- ANo, en ningún caso.
- BSí, para salir de una calle cortada.
- CSí, para estacionar.
ExplicaciónPara salir de una calle cortada se podrá dar marcha hacia atrás los metros necesarios para poder realizar la maniobra, pudiendo ser más de 15 metros.
¿En una carretera convencional se podrá efectuar un cambio de sentido?
- ANo, en ningún caso.
- BSí, pero solo en los lugares destinados para ello.
- CSí, sin obstaculizar la marcha de los demás vehículos.
ExplicaciónPodremos efectuar un cambio de sentido siempre que no esté prohibido, no obstaculicemos a los demás vehículos y no utilicemos la marcha hacia atrás.

¿Es correcto el adelantamiento que efectúa el turismo a la bicicleta?
- ANo, porque al dejar demasiada separación tiene que ocupar el carril de sentido contrario.
- BSí, porque deja la separación adecuada y ocupa el carril contiguo.
- CNo, porque está prohibido rebasar la línea continua para adelantar.
ExplicaciónSegún el artículo 85.4 del Reglamento General de Circulación (redacción del RD 518/2026), para adelantar a un ciclista hay que ocupar parte o la totalidad del carril contiguo o contrario guardando una anchura de seguridad de al menos 1,5 metros. Aunque haya línea continua, el artículo 88.2 permite adelantar a ciclistas cuando por su velocidad pueda hacerse sin riesgo. Fuera de poblado, además, hay que reducir la velocidad en al menos 20 km/h respecto al límite de la vía.

¿Está prohibido adelantar en las glorietas?
- ASí.
- BNo.
- CSí, salvo a los vehículos de dos ruedas.
ExplicaciónEn una glorieta, tomando las debidas precauciones, se podrá efectuar un adelantamiento.
¿Cómo procederemos si queremos incorporarnos a una autopista?
- ANos detendremos al principio del carril de aceleración.
- BNos detendremos al final del carril de aceleración.
- CAceleraremos para incorporarnos al final del carril de aceleración.
ExplicaciónAl incorporarnos a una autopista, lo haremos utilizando un carril de aceleración que nos permitirá acelerar, adaptar nuestra velocidad a la de la autopista y podernos incorporar a la autopista al final del carril de aceleración.

¿Dónde está permitido parar en una vía interurbana?
- AEn el lado derecho, fuera de la calzada y de la parte transitable del arcén.
- BEn cualquier lado, siempre fuera de la calzada y de la parte transitable del arcén.
- CSi es por necesidades del tráfico, en el arcén si es transitable.
ExplicaciónEn vías interurbanas, la parada y el estacionamiento deben hacerse fuera de la calzada, en su lado derecho y dejando libre la parte transitable del arcén (artículo 90.1 del Reglamento General de Circulación). No se permite hacerlo a cualquier lado ni ocupar la parte transitable del arcén.
¿Qué debe hacer un turismo que se incorpore por un carril de aceleración?
- AFacilitar la incorporación en la medida posible.
- BCeder el paso.
- CAcelerar para incorporarse con prioridad.
ExplicaciónCuando un vehículo se incorpora a una vía desde un carril de aceleración está obligado a ceder el paso, aunque los vehículos que ya circulan por el carril principal deberán facilitarle la incorporación en la medida de lo posible.
En un túnel, si no va a adelantar, debe mantener una distancia con el vehículo que va delante...
- Aque permita al vehículo que circula detrás adelantar con seguridad.
- Bde al menos 100 metros.
- Csuficiente para no colisionar con él en caso de frenada brusca.
ExplicaciónEn los túneles, es fundamental mantener una distancia de seguridad mínima de 100 metros con el vehículo que circula delante, a menos que se pretenda adelantar. Esta norma está contemplada en el Reglamento General de Circulación, en el que se establece que la distancia de seguridad debe ser suficiente para evitar colisiones en caso de un frenado brusco. La razón de esta regulación es garantizar una circulación segura en un entorno cerrado y potencialmente peligroso como es un túnel, donde la reacción y el tiempo de frenado pueden ser diferentes debido a la visibilidad y la concentración de otros vehículos.
¿Podemos utilizar la señal acústica dentro de poblado para indicar nuestra intención de adelantar?
- ASí.
- BSí, pero solo durante el día.
- CNo.
ExplicaciónSolamente podemos utilizar las señales acústicas para advertir nuestro propósito de adelantar en vías fuera de poblado.
Para efectuar un cambio de sentido, ¿podremos esperar en el arcén para realizarlo?
- ANo, en ningún caso.
- BSí, si es necesario por seguridad.
- CSí, siempre, como norma general.
ExplicaciónSi mientras esperamos en la calzada para efectuar el cambio de sentido se impide continuar la marcha a otros vehículos, saldremos de esta, pudiendo esperar en el arcén para realizar el cambio de sentido.

¿Qué está indicando este conductor?
- AQue va a girar a la derecha.
- BQue va a girar a la izquierda.
- CQue va a seguir de frente.
ExplicaciónEl brazo izquierdo doblado hacia arriba, con la palma de la mano extendida, indica un desplazamiento hacia el lado contrario al de ese brazo, es decir, hacia la derecha (artículo 109.2.a del Reglamento General de Circulación). Extendido en horizontal indicaría un desplazamiento a la izquierda.
En una vía dentro de poblado con dos sentidos de circulación, ¿a qué lado se podrá estacionar?
- AEn cualquiera de los dos lados.
- BSólo en el lado derecho.
- CEn cualquier lado si hay línea discontinua.
ExplicaciónSi la vía es de dos sentidos de circulación solamente podremos parar o estacionar en el lado derecho.
Los jóvenes suelen realizar más maniobras de riesgo...
- Acuando van solos.
- Bcuando van acompañados.
- Ctanto cuando van solos como cuando van acompañados.
ExplicaciónLos jóvenes suelen realizar más maniobras de riesgo cuando van acompañados, al tener estos una actitud más competitiva. Este grupo de conductores suelen querer demostrar y afirmarse con sus amigos y conocidos, es por ello que suelen realizar maniobras peligrosas cuando están en compañía.
¿Es obligatorio terminar un adelantamiento...?
- Aincorporándose al carril de forma gradual sin obstaculizar el tráfico.
- Bsolo señalando el cambio de carril.
- Cincorporándose al carril derecho a la máxima velocidad posible.
ExplicaciónEs obligatorio finalizar un adelantamiento incorporándose al carril de forma gradual sin obstaculizar a otros usuarios. Esto está respaldado por el artículo 85.3 del Reglamento General de Circulación que estipula que el conductor que ha efectuado el adelantamiento deberá volver a su carril tan pronto como sea posible, de manera gradual, y sin obligar a otros usuarios a modificar su trayectoria o velocidad. No hacerlo puede poner en peligro la seguridad vial y causar accidentes.
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Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Textos consolidados de carácter meramente informativo. La AEBOE no patrocina ni respalda este sitio.
Parte de las preguntas procede de los tests de la revista «Tráfico y Seguridad Vial» de la DGT, reproducidos con indicación de la fuente.