Pregunta del tema «La vía» · Nº 498 / 534

Un ciclomotor,¿puede circular por el arcén en columna de a dos?
- ASí, de forma excepcional cuando el arcén sea transitable y suficiente
- BNo, nunca
- CSi, siempre
Ver respuesta
Respuesta correcta
- BNo, nunca
Explicación
Según el artículo 36.2 del Reglamento General de Circulación (redacción del RD 518/2026), se prohíbe que los vehículos obligados a circular por el arcén, entre ellos los ciclomotores, circulen en posición paralela. Solo las bicicletas pueden circular en columna de a dos; la antigua excepción que permitía a los ciclomotores ir en columna de a dos por el arcén ya no existe.
La norma · Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, Reglamento General de Circulación (RGC) · art. 36.2 (redacción del RD 518/2026)
Se prohíbe que los conductores de los vehículos enumerados en el párrafo primero del apartado anterior circulen en posición paralela.Leer la norma completa
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