Pregunta del tema «Dispositivos de seguridad en el vehículo» · Nº 46 / 691

¿Pueden utilizar los conductores de vehículos, auriculares o cascos, conectados a un aparato reproductor o emisor de sonido?

  • ANo, ni siquiera los motoristas que los llevan integrados en el casco.
  • BSí, porque así se evita tener que sujetar el teléfono con las manos.
  • CNo, salvo los integrados en el casco de motos y ciclomotores, para comunicarse o navegar.
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Respuesta correcta

  • CNo, salvo los integrados en el casco de motos y ciclomotores, para comunicarse o navegar.
Explicación

Según el artículo 18.2 del Reglamento General de Circulación (redacción del RD 518/2026), se prohíbe conducir con cascos de audio o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido. Se exceptúan los dispositivos inalámbricos certificados u homologados integrados en el casco de protección de los conductores de motocicletas y ciclomotores, exclusivamente con fines de intercomunicación o navegación.

La norma · Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, Reglamento General de Circulación (RGC) · art. 18.2.a (redacción del RD 518/2026)la utilización de dispositivos inalámbricos certificados u homologados integrados en el casco de protección de los conductores de motocicletas y ciclomotores, exclusivamente con fines de intercomunicación o navegaciónLeer la norma completa

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