Pregunta del tema «Velocidad y distancias» · Nº 170 / 961

Si sufrimos una avería que nos obliga a circular a velocidad anormalmente reducida, aunque no perturbamos gravemente la circulación, ¿podemos circular por el arcén?
- ASí, si lleva encendidas las luces de emergencia.
- BSí.
- CNo.
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Respuesta correcta
- CNo.
El arcén es la parte contigua a la calzada, no destinada a la circulación de vehículos automóviles, salvo casos especiales. Para poder hacer uso del arcén en circulación es imprescindible que sea suficiente y transitable y que la MMA del vehículo no sea superior a 3.500kg. Si circulamos por emergencia a una velocidad anormalmente reducida, es decir, por debajo de la mínima, se podrá utilizar el arcén paran circular si perturbamos gravemente la circulación, en el caso de no ser así, deberemos de circular por la calzada.
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