Pregunta del tema «Dispositivos de seguridad en el vehículo» · Nº 152 / 691
El conductor de un ciclo, ¿puede transportar a un menor?
- ASí, si el conductor es mayor de edad y el menor, de hasta 22 kg, va en un asiento adicional.
- BSí, en todo caso, porque el ciclo no es un vehículo de motor.
- CSí, si el menor tiene hasta siete años, aunque el conductor sea menor de edad.
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Respuesta correcta
- ASí, si el conductor es mayor de edad y el menor, de hasta 22 kg, va en un asiento adicional.
Explicación
Según el artículo 154 del Reglamento General de Circulación (redacción del RD 518/2026), en los ciclos se pueden transportar pasajeros si el conductor es mayor de edad; los ciclos de una sola plaza pueden llevar menores de hasta 22 kg que sean capaces de sentarse por sí solos en asientos adicionales.
La norma · Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, Reglamento General de Circulación (RGC) · art. 154.2 (redacción del RD 518/2026)
podrán transportar menores de hasta 22 kg que sean capaces de sentarse por sí solos en asientos adicionalesLeer la norma completa
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