Pregunta del tema «Maniobras» · Nº 265 / 982

El vehículo que usted quiere adelantar ha indicado que va a adelantar. ¿Puede usted adelantarlo?

  • ASí, siempre que lo haga con rapidez.
  • BNo, en ningún caso.
  • CNo, porque al señalizar tiene preferencia.
Ver respuesta

Respuesta correcta

  • CNo, porque al señalizar tiene preferencia.
Explicación

Según el artículo 84.2 del RGC, si el vehículo que nos precede ha indicado que va a desplazarse hacia el mismo lado para adelantar, hay que respetar su preferencia. Solo si, pasado un tiempo prudencial, no inicia la maniobra, se le puede adelantar avisándole antes con señal acústica u óptica.

La norma · Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, Reglamento General de Circulación (RGC) · art. 84.2en tal caso, deberá respetar la preferencia que le asisteLeer la norma completa

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