Pregunta del tema «Accidentes de tráfico» · Nº 217 / 626

Un turismo, ¿tendrá que llevar obligatoriamente un extintor?

  • ASí.
  • BNo.
  • CSolamente cuando circule por vías interurbanas.
Ver respuesta

Respuesta correcta

  • BNo.
Explicación

Según el anexo XII del Reglamento General de Vehículos, el turismo no tiene que llevar extintor: su dotación obligatoria es el dispositivo luminoso de preseñalización de peligro V-16, un chaleco reflectante y una rueda de repuesto o sistema alternativo. El extintor se exige a autobuses, vehículos mixtos y de mercancías de más de 3.500 kg y conjuntos de vehículos no especiales.

La norma · Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, Reglamento General de Vehículos (RGV) · anexo XII.1.allevarán la siguiente dotación: a) El dispositivo luminoso de preseñalización de peligro V-16.Leer la norma completa

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