Pregunta del tema «Accidentes de tráfico» · Nº 335 / 626

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¿Podemos emplear un dispositivo de preseñalización de peligro para advertir la presencia de un turismo averiado en la calzada?

  • ANo.
  • BSí.
  • CSólo si la visibilidad es insuficiente.
Ver respuesta

Respuesta correcta

  • BSí.
Explicación

Sí, y además es obligatorio: según el artículo 130.4 del Reglamento General de Circulación, todo conductor debe emplear el dispositivo de preseñalización de peligro reglamentario. Desde el 1 de enero de 2026 es la señal luminosa V-16, que se coloca en la parte más alta posible del vehículo inmovilizado.

La norma · Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios de auxilio en las vías públicas (señal V-16) · art. 130.4 RGC (DF 1ª.5)todo conductor deberá emplear el dispositivo de preseñalización de peligro reglamentario para advertir dicha circunstancia.Leer la norma completa

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