Pregunta del tema «Dispositivos de seguridad en el vehículo» · Nº 431 / 691

Los distribuidores de mercancías, ¿en qué caso estarán exentos de utilizar el cinturón de seguridad?
- ASolo en los mismos casos que el resto de conductores.
- BEn vías dentro de poblado cuando realicen operaciones frecuentes de carga y descarga.
- CEn todo tipo de vías cuando realicen operaciones frecuentes de carga y descarga.
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Respuesta correcta
- ASolo en los mismos casos que el resto de conductores.
Según el artículo 119.2 del Reglamento General de Circulación (redacción del RD 518/2026), en poblado la exención del cinturón solo alcanza a los conductores y pasajeros de vehículos en servicios de urgencia; la antigua exención de los distribuidores de mercancías ha desaparecido. Siguen vigentes las exenciones generales del artículo 119.1, como la maniobra de marcha atrás o de estacionamiento.
La exención alcanzará igualmente cuando circulen en poblado, pero en ningún caso cuando lo hagan por autopistas, autovías o carreteras convencionales, a los conductores y pasajeros de los vehículos en servicios de urgencia.Leer la norma completa
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