Pregunta del tema «Dispositivos de seguridad en el vehículo» · Nº 446 / 691

En vías urbanas, ¿es obligatorio el uso del casco de protección para los ciclistas?

  • ANo, es opcional para adultos y menores, aunque recomendable.
  • BSí, es obligatorio para todos los ciclistas, sin importar la edad.
  • CSolo para los menores de 16 años y quienes circulen en bicicleta por su trabajo.
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Respuesta correcta

  • CSolo para los menores de 16 años y quienes circulen en bicicleta por su trabajo.
Explicación

Según el artículo 118.2 del Reglamento General de Circulación (redacción del RD 518/2026), en vías urbanas el casco es obligatorio para los menores de 16 años y para quienes desarrollen su actividad profesional circulando en bicicleta. En vías interurbanas es obligatorio para todos, sin las antiguas excepciones por rampas, calor o razones médicas.

La norma · Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, Reglamento General de Circulación (RGC) · art. 118.2 (redacción del RD 518/2026)Los conductores que desarrollen su actividad profesional circulando en bicicletas y demás ciclos, están obligados a utilizar adecuadamente abrochado casco de protección homologado o certificado en vías urbanas y travesías.Leer la norma completa

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