Pregunta del tema «Velocidad y distancias» · Nº 655 / 961

Un turismo circula por una carretera convencional, ¿cuándo consideraremos su velocidad anormalmente reducida?
- ACuando sea menor de 60 km/h.
- BCuando sea menor de 40 km/h.
- CCuando sea menor de 45 km/h.
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Respuesta correcta
- CCuando sea menor de 45 km/h.
Cuando se circula a una velocidad inferior a la velocidad mínima permitida se está circulando a una velocidad anormalmente reducida. En el caso de las carreteras convencionales, con una velocidad máxima de 90 km/h, la mínima será de 45 km/h, la mitad de la máxima, y por lo tanto una velocidad inferior a los 45 km/h será considerada como anormalmente reducida. Las velocidades mínimas se han de cumplir al igual que las máximas aunque no haya señal específica de ello. La mínima en autopista y autovía es de 60 Km/h mientras que en el resto de carreteras es la mitad de su máxima.
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