Pregunta del tema «Velocidad y distancias» · Nº 654 / 961

En esta carretera, ¿podrá circular a velocidad anormalmente reducida sin causa justificada para ello?
- ASí.
- BSí, si se lleva encendida la señal de emergencia.
- CNo.
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Respuesta correcta
- CNo.
Está prohibido circular sin causa justificada a velocidad anormalmente reducida: en autopistas y autovías, por debajo de 60 km/h, y en las demás vías, por debajo de la mitad de la genérica de cada vehículo (artículo 49.1 del RGC). Solo se admite, por ejemplo, con vehículos especiales o cuando el tráfico, el vehículo o la vía impiden ir más rápido sin riesgo (artículo 49.2).
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