Pregunta del tema «Accidentes de tráfico» · Nº 413 / 626

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Al inmovilizar un turismo por emergencia, ¿es obligatorio colocar el dispositivo de preseñalización de peligro?

  • ANo, basta con encender la señal de emergencia.
  • BSí, en la parte más alta posible del vehículo inmovilizado garantizado su máxima visibilidad.
  • CSí, siempre por delante del vehículo inmovilizado.
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Respuesta correcta

  • BSí, en la parte más alta posible del vehículo inmovilizado garantizado su máxima visibilidad.
Explicación

Según el artículo 130.4 del Reglamento General de Circulación, todo conductor debe emplear el dispositivo de preseñalización de peligro reglamentario. Desde el 1 de enero de 2026 solo sirve la señal luminosa V-16, de color amarillo auto, que se coloca en la parte más alta posible del vehículo inmovilizado para garantizar su máxima visibilidad (anexo XI del Reglamento General de Vehículos).

La norma · Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios de auxilio en las vías públicas (señal V-16) · disposición transitoria primeraHasta el 1 de enero de 2026 se podrán seguir utilizando como señal V-16Leer la norma completa

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