Pregunta del tema «Maniobras» · Nº 748 / 982
¿En qué caso el estacionamiento perturba gravemente el tráfico?
- ACuando la distancia entre el vehículo y el borde contrario de la calzada es menor de 5 metros.
- BCuando se estaciona en la mediana, en los separadores, en las isletas u otros elementos destinados a canalizar el tráfico.
- CCuando se aparca en una zona reservada para carga y descarga fuera de las horas de uso.
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Respuesta correcta
- BCuando se estaciona en la mediana, en los separadores, en las isletas u otros elementos destinados a canalizar el tráfico.
Explicación
El artículo 91.2 del Reglamento General de Circulación considera que obstaculiza gravemente la circulación el estacionamiento en medianas, separadores, isletas u otros elementos de canalización del tráfico. La distancia mínima al borde opuesto es de 3 metros, no 5, y la carga y descarga solo cuenta en sus horas de uso.
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