Pregunta del tema «Dispositivos de seguridad en el vehículo» · Nº 519 / 691

¿Están obligados a circular con casco los conductores de bicicleta en vía urbana?
- AEs aconsejable, pero no obligatorio para ningún conductor.
- BSí, los menores de 16 años y quienes circulen en bicicleta por su trabajo.
- CSí, es obligatorio para todos los conductores, pero únicamente en travesías.
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Respuesta correcta
- BSí, los menores de 16 años y quienes circulen en bicicleta por su trabajo.
Explicación
Según el artículo 118.2 del Reglamento General de Circulación (redacción del RD 518/2026), en vía urbana deben llevar casco los ciclistas menores de 16 años y quienes desarrollen su actividad profesional circulando en bicicleta (en vías urbanas y travesías). Para el resto de ciclistas solo es obligatorio en vías interurbanas.
La norma · Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, Reglamento General de Circulación (RGC) · art. 118.2 (redacción del RD 518/2026)
Los conductores que desarrollen su actividad profesional circulando en bicicletas y demás ciclos, están obligados a utilizar adecuadamente abrochado casco de protección homologado o certificado en vías urbanas y travesías.Leer la norma completa
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