Pregunta del tema «Accidentes de tráfico» · Nº 510 / 626

De día y con buena visibilidad, si su vehículo queda inmovilizado por una emergencia, además del dispositivo de preseñalización reglamentario debe encender...
- Alas luces de emergencia.
- Blas luces de emergencia y las de posición.
- Clas luces de emergencia, las de posición y las de corto alcance o cruce.
Ver respuesta
Respuesta correcta
- Alas luces de emergencia.
Explicación
Según el artículo 130.4 del Reglamento General de Circulación, el vehículo inmovilizado se señaliza con la V-16 y la luz de emergencia; las luces de posición se añaden solo cuando proceda, es decir, de noche, con poca visibilidad o dentro de un túnel. De día y con buena visibilidad basta con la luz de emergencia.
La norma · Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, Reglamento General de Circulación (RGC) · art. 130.4
sin perjuicio de encender la luz de emergencia si el vehículo la lleva y, cuando proceda, las luces de posición y de gáliboLeer la norma completa
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