Pregunta del tema «La vía» · Nº 482 / 534

¿Qué vehículos podrán circular en paralelo?

  • ALos ciclomotores.
  • BLas bicicletas.
  • CLos vehículos especiales de menos de 3.500 kg de M.M.A.
Ver respuesta

Respuesta correcta

  • BLas bicicletas.
Explicación

Según el artículo 36.2 del Reglamento General de Circulación (redacción del RD 518/2026), se prohíbe circular en posición paralela a los vehículos obligados a usar el arcén (ciclomotores, vehículos especiales de hasta 3.500 kg, etc.), salvo las bicicletas, que pueden ir en columna de a dos. Deben colocarse en hilera en tramos sin visibilidad, cuando afecten a la fluidez de la circulación, entre el ocaso y la salida del sol o con visibilidad sensiblemente reducida.

La norma · Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, Reglamento General de Circulación (RGC) · art. 36.2 (redacción del RD 518/2026)deberán colocarse en hilera en los tramos sin visibilidad, cuando afecten a la fluidez de la circulación, o cuando circulen entre el ocaso y la salida del solLeer la norma completa

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