Pregunta del tema «Dispositivos de seguridad en el vehículo» · Nº 644 / 691

¿Cuándo puede el conductor de un vehículo de reparto circular por una vía urbana sin llevar puesto el cinturón de seguridad?

  • AEn trayectos cortos, cuando realiza operaciones de carga y descarga.
  • BSiempre; en una vía urbana no está obligado a usar el cinturón de seguridad.
  • CSolo en las exenciones generales, como la maniobra de marcha atrás o de estacionamiento.
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Respuesta correcta

  • CSolo en las exenciones generales, como la maniobra de marcha atrás o de estacionamiento.
Explicación

Según el artículo 119.2 del Reglamento General de Circulación (redacción del RD 518/2026), en poblado la exención del cinturón solo alcanza a los conductores y pasajeros de vehículos en servicios de urgencia; la antigua exención de los distribuidores de mercancías ha desaparecido. Siguen vigentes las exenciones generales del artículo 119.1, como la maniobra de marcha atrás o de estacionamiento.

La norma · Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, Reglamento General de Circulación (RGC) · art. 119.2 (redacción del RD 518/2026)La exención alcanzará igualmente cuando circulen en poblado, pero en ningún caso cuando lo hagan por autopistas, autovías o carreteras convencionales, a los conductores y pasajeros de los vehículos en servicios de urgencia.Leer la norma completa

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