Pregunta del tema «Maniobras» · Nº 925 / 982

Cuando por la velocidad a la que circulan puedan ser adelantados sin riesgo y aunque la línea sea continua, un turismo puede invadir el sentido contrario para adelantar a...

  • Acamiones que circulan lentamente.
  • Bbicicletas.
  • Cmotocicletas.
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Respuesta correcta

  • Bbicicletas.
Explicación

Según el artículo 88.2 del Reglamento General de Circulación (redacción del RD 518/2026), en los tramos en que esté prohibido adelantar se podrá adelantar, ocupando la parte reservada al sentido contrario, a ciclistas y demás ciclos, ciclomotores, vehículos de movilidad personal, peatones, animales, vehículos de tracción animal y vehículos especiales agrícolas cuando por su velocidad pueda hacerse sin riesgo. Las motocicletas y los camiones no están incluidos.

La norma · Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, Reglamento General de Circulación (RGC) · art. 88.2 (redacción del RD 518/2026)Con idénticos requisitos se podrá adelantar a conductores de bicicletas y demás ciclos, ciclomotores, vehículos de movilidad personal, peatones, animales, vehículos de tracción animal y vehículos especiales agrícolasLeer la norma completa

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